La perención de instancia
en el Derecho del Trabajo

La perención de instancia<BR>en el Derecho del Trabajo

LUIS VILCHEZ GONZáLEZ
En los conflictos laborales la perención de la instancia, o el aniquilamiento de la acción ocurre a los tres años, como consecuencia de la inactividad de las partes durante ese período de tiempo; este plazo corre en contra de las personas físicas o morales.

 Por eso la aplicación de la regla de derecho no dependerá de que la norma sea vieja o moderna o que el plazo sea reducido, como es el caso de la legislación francesa. Al contrario, lo más importantes radica más bien, no en los plazos, sino en el cumplimiento de las disposiciones vigentes y que los tribunales sepan distinguir entre las diferencias que existen entre la perención laboral y la del derecho común.

Así pues, en el Derecho Común la perención de instancia se pide por acto de abogado a abogado o por acto de citación, de conformidad con el Art. 400 del Código de Procedimiento Civil. En cambio, en el Derecho del Trabajo no es obligatorio el ministerio del abogado; por eso el demandado o el recurrido la puede solicitar mediante un escrito motivado dirigido al juez y depositado en la Secretaría del Tribunal que conoce de la acción principal, de acuerdo con los Arts. 508, 509, 626, 627 y 629 del Código de Trabajo. Bajo estas condiciones, la perención laboral no puede operar de pleno derecho ni puede ser pronunciada de oficio, ni el plazo de los tres años puede ser ampliado con seis meses adicionales por la constitución de nuevos abogados, tal como sucede en materia civil. (Ver Casación de fecha 2 de diciembre de 1998, BJ. 1057, Págs. 324-325; sentencia del 23 de junio de 1999, BJ. 1063, Págs. 183-184; del 21 de julio de 1999, BJ. 1064, Págs. 732-733; Procedimiento Civil; Jean Vincent, Págs. 1000-1001).

Lo mismo pasa con el descargo puro y simple de la sentencia en defecto, previsto en el Art. 434 del Código de Procedimiento Civil; el cual no rige en material laboral. En el derecho del trabajo, un empleador no puede solicitar en la audiencia de prueba y fondo que se pronuncie el defecto y el descargo puro y simple de la demanda del trabajador, en caso de que el trabajador demandante no haya comparecido el juez deberá, aunque falle en defecto, analizar las pruebas aportadas e incluso podría ordenar, aunque de oficio, una medida de instrucción para sustanciar el proceso. (Ver Casación de fecha 1ro. de octubre de 1990, BJ. 959, Pág. 12; del 9 de septiembre de 1998, BJ. 1054, Pág. 478). Esto quiere decir que la perención de instancia quedará cubierta desde el momento que cualquiera de las partes realice un acto de procedimiento válido o aquellos que se realizan para permitir el conocimiento de la demanda o recurso, produciendo la interrupción o suspensión de la instancia y originando un nuevo plazo que comenzará a correr a partir de este último acto. (Ver Derecho Procesal Dominicano, F. Tavárez hijo; Págs. 618-619; Casación de fecha 22 de febrero del 2006; BJ. 1143, Página 1614).

Finalmente, la Corte de Casación ha juzgado, como si fuese un tribunal de fondo, variando su criterio referente a los efectos de los actos procesales o de la actividad de las partes ante la Suprema Corte de Justicia en cuanto al tiempo que duren conociendo y fallando un recurso de casación contra una sentencia preparatoria o interlocutoria entre las mismas partes y con el mismo objeto.

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