La Política de no hacer nada

La Política de no hacer nada

En economía se entiende por “política” la decisión del gobierno (que no del Estado) de tomar acciones en pos de un objetivo: política fiscal, monetaria, cambiaria, etc. Curiosamente, existe la “política” de no hacer nada, la mejor según los liberales. Es la que se conoce como “laissez faire, laissez passer”, dejar hacer, dejar pasar. Es decir, que los intereses y las acciones individuales se desplieguen sin la obstrucción del gobierno. Eventualmente esto nos debía llevar a la mejor situación posible en términos de utilidad, dado el arsenal de activos con que cuente la sociedad en un momento determinado. Sin embargo, aún los liberales más recalcitrantes entienden que en un escenario competitivo el gobierno tiene acciones que realizar. Aún más, tiene que ser efectivo en ello. Debe crear y garantizar las condiciones para la competencia. Evitar las barreras de entrada y castigar las prácticas monopólicas. Hay buen consenso en cuanto a que el sistema de mercado tiene una fuerte tendencia a la concentración, de manera que sin la intervención del Estado (ahora sí), el resultado final no será el mejor posible.

Pero hay una política más “liberal” todavía, que es la de no hacer nada “no matter what”. Es más o menos lo que hacen los safaristas en África: el león se come a un cachorro de ñu. Pero, ¿qué pueden hacer ellos? De hecho, lo mejor es no hacer nada: es la naturaleza en su estado –sic- natural. En otras palabras, la Ley de la Selva, la Ley del más fuerte (o apto). Entonces, los extremos de las políticas no son entre la Planificación central (a la usanza de la vieja Unión Soviética) y el Mercado libre, sino entre la primera y la Ley de la Selva. Siempre estaremos en algún punto entre esos dos extremos. Esto es cierto, tanto como que a raíz de cualquier política habrán ganadores y habrán perdedores. La expectativa es que resultará una ganancia social neta.

¿Dónde andamos en lo que toca a nuestra “política migratoria”? Veamos lo que es la política migratoria en otro país con diferente criterio a nuestro. Para los EUA, por ejemplo. A) Existe una cuota de visas de residencia y de nacionalizaciones por período. Esta cuota depende del tamaño de la población nacional y sus necesidades. Sería suicida (menos para la República Dominicana) que un país se creara internamente un ejército de enemigos (inicialmente desarmados), dejándolos camuflarse en el interior. Por supuesto que el discurso del invasor será de buena voluntad y mejores intenciones. Pero ningún país (de nuevo, salvo la República Dominicana) va a permitir, menos a aspirar, que el perfil de sus nacionales se modifique resultado de la inmigración. El presupuesto del que acepta la inmigración es la absorción conveniente. EUA siempre ha sido muy abierto a la entrada de eminencias, incluyendo aquellas formalmente perseguidas por la Ley. ¿Por qué será? En ocasiones ha dado facilidades particulares a ciertos experticios técnicos, como el manejo de softwares o la programación digital. O a trabajo no calificado temporal, para la cosecha agrícola. No obstante, B) Rechaza abierta y explícitamente: 1) A los enfermos. 2) A los delincuentes. 3) A los improductivos, es decir, aquellos que no tienen fortuna o habilidades para mantenerse por sí mismos. Por si fuera poco, se reserva el derecho de revocar cualquier status no permanente sin recursos para el inmigrante. ¿Es esto un exceso o simplemente así debía ser en todas partes?

Mirémonos nosotros ahora el ombligo. ¿Cuál ha sido el resultado de la Sentencia 168-13? ¿Ha “regularizado” la entrada de haitianos (que son el principal problema migratorio del país, no caigamos en el discurso políticamente correcto)? ¿Impide que los haitianos enfermos, delincuentes o improductivos entren a territorio nacional? Entonces, ¿qué ha logrado? Ah!, que ha estatuido que los hijos de inmigrantes ilegales no son nacionales. Es decir, los hijos de haitianos ilegales son haitianos (según lo dice nuestra Constitución y la de ellos, esa es una discusión vieja). Pero, ¿volvieron los haitianos ilegales para Haití tras la Sentencia 168-13? ¿Hubo deportaciones, ya no “masivas” sino individuales, personalizadas, uno a uno, cariñosas? A la sentencia, ¿no le siguieron disposiciones (entre ellas el Plan Nacional de Regularización) que establecen que si un ilegal tiene cualquier tipo de arraigo (el tiempo puede ser uno) en el país, su status merece revisión? Es decir, no es un ilegal puro y simple. Deportable. Ahora, que levanten la mano los ilegales sin arraigo. Ni uno. Entonces los haitianos pasan para este lado sin control, tienen todos los hijos que quieren en hospitales dominicanos, y los hijos de los hijos también tienen hijos. ¿Cuál de ellos es que va a regresar a Haití resultado de la Sentencia? Señores, tengamos más sentido de realidad, en la República Dominicana la Ley formal es el ius sanguinis pero la ley práctica es el ius solis. Ellos llegaron para quedarse y voluntariamente no se van a ir.

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