En el curso de la historia, las personas discapacitadas han sido tradicional y silenciosamente marginadas. A través del tiempo, las ciudades se han construido bajo el paradigma del sujeto completamente habilitado. La educación, la recreación, el transporte, los lugares y los medios de trabajo, incluso el imaginario colectivo de la felicidad, se fundan en la idea de una persona que se encuentra en pleno ejercicio de todas sus capacidades físicas y mentales. Quien empieza a decaer o simplemente sufre una dolencia que le impide vincularse, en igualdad de condiciones, a los procesos sociales económicos, artísticos, urbanos, se ve abocado a un proceso difuso de exclusión y marginación, que aumenta exponencialmente la carga que debe soportar.
La marginación que sufren las personas discapacitadas no parece obedecer a los mismos sentimientos de odio y animadversión que originan otro tipo de exclusiones sociales (raciales, religiosas o ideológicas). Sin embargo, no por ello es menos reprochable. En efecto, puede afirmarse que se trata de una segregación generada por la ignorancia, el miedo a afrontar una situación que nos confronta con nuestras propias debilidades, la vergüenza originada en prejuicios irracionales, la negligencia al momento de reconocer que todos tenemos limitaciones que deben ser tomadas en cuenta si queremos construir un orden verdaderamente justo, o, simplemente, el cálculo según el cual no es rentable tomar en cuenta las necesidades de las personas discapacitadas.
Estas circunstancias llevaron, en muchas ocasiones, a que las personas con impedimentos físicos o psíquicos fueran recluidas en establecimientos especiales o expulsadas de la vida pública. Sin embargo, se trataba de sujetos que se encontraban en las mismas condiciones que el resto de las personas para vivir en comunidad y enriquecer con perspectivas nuevas o mejores, a las sociedades temerosas o negligentes paras las cuales eran menos que invisibles.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Así, la discapacidad es entendida como resultante de la interacción entre la diversidad funcional y las barreras actitudinales, físicas, sociológicas, jurídicas y comunicacionales que encuentra dicha población en el entorno y que limitan su plena inclusión social. En esta medida, se consagra que la discapacidad es una manifestación de la diversidad humana y por tanto, el rol del Estado es promover y garantizar la autonomía, la independencia, la vida en comunidad y la libertad de tomar decisiones sin discriminación alguna.
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En efecto, la Constitución consagró la fórmula política del Estado Social y Democrático de Derecho (CRD art. 7), de la cual derivó la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En desarrollo de lo anterior, consagró la obligación, en cabeza del Estado, de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de las personas con discapacidad (CRD. art. 58). En este último sentido, la Constitución es explícita al señalar que el Estado “promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.”.
El cambio de paradigma está basado entonces en considerar a la persona con discapacidad desde el reconocimiento y el respecto de la diferencia y la diversidad humana y no como una persona enferma o una carga social. Por tanto, el Estado dominicano se comprometió mediante la Constitución de la República, a tomar las medidas idóneas para garantizar, por una parte, la protección de todas las personas en condiciones de discapacidad.
Debemos partir desde la perspectiva del “Estado Social”, que se describe en el art. 7 de la norma suprema, para concebir a las personas con discapacidad como un grupo humano con diversidad funcional que debe ser abordado desde el punto de vista de su capacidad humana y no solamente desde su limitación. Como consecuencia del artículo constitucional anteriormente mencionado y el art. 58 sobre Protección a las personas con discapacidad, el Estado debe tomar medidas relativas a estas personas para la orientación al desarrollo del mayor nivel posible de autonomía y participación en todas las decisiones que les afecten. Derechos como el de la educación, el derecho al trabajo, el de libre tránsito entre otros, debe establecerse ajustes razonables, dichos ajustes son adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para dar garantía a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.
Ahora viene una interesante pregunta sobre el tema: ¿Qué se ha hecho para la protección de las personas con discapacidad en la República Dominicana?
Primero, en la Constitución dominicana que se encuentra vigente a la fecha, en el art. 39 se trata el derecho a la igualdad, contempla por primera vez en el texto a las personas con discapacidad siendo mencionadas, posteriormente encontramos el artículo 58 que se lo dedica exclusivamente a dicha protección a ese grupo de personas, demostrando que el asambleísta y los juristas que trabajaron la elaboración de la norma suprema, fueron conscientes sobre el alto nivel de exclusión que sufren esas personas, como la ausencia de medios que facilitan la movilidad. Por esa razón con la instauración de un Estado social, constitucional y democrático de derecho hace que se requiera la efectividad de los derechos consagrados en dicha Constitución.
Segundo, la República Dominicana es un Estado miembro de la Comunidad Internacional, abierto a la cooperación internacional y apegada a las normas internacionales, en la medida en que los poderes públicos las hayan adoptado. Como Estado soberano, se ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, también la Convención Interamericana para la eliminación de todas Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dichos tratados establecen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales a esas personas en condición vulnerable por sus condiciones, sobretodo recordando que la dignidad y la igualdad son inherentes a todo ser humano.
Y tercero, el 15 de enero de 2013, se promulgó la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, ley que ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas que son objeto de la presente ley. Igualmente ratifica al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) como institución autónoma y rectora de las políticas en materia de discapacidad y adscrita a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro de la Presidencia.
¿Con todo lo anteriormente mencionado hemos avanzado en políticas públicas en inclusión en la inclusión y protección a las personas con discapacidad? La respuesta es un sí, pero a un ritmo lento. Eso se debe porque ya tenemos marco legal desde la Constitución hasta las leyes, pero en la implementación de políticas públicas todavía nos falta, como es el caso de las vías peatonales, donde encontramos intersecciones de aceras pueden llegar a no ser accesibles para algunas personas o algún transporte sea público o privado como un autobús puede llegar a no estar con la debida condición para transportar a una persona que no tenga la capacidad motora.
Para terminar, el Estado debe jugar un rol con mayor actividad, en especial para dar el apoyo debido a una institución como es el CONADIS, igualmente no solo el gobierno central es el único responsable, también los gobiernos locales como las alcaldías y distritos municipales deben poner su granito de arena para poder hacer posible un mejor desarrollo para las personas que sufren algún tipo de discapacidad y sea posible que la República Dominicana, sea un garante de calidad de los derechos y libertades fundamentales que merecen todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.