La queja del Fiscal

La queja del Fiscal

Alguna gente tiene la impresión de que el Código Procesal Penal favorece al delincuente. Inclusive, algunos abogados han sugerido que sea descontinuada o aplazada su aplicación.

Desde cierto punto de vista la maldad, las fallas, las imperfecciones y las asintonías con la administración adecuada de justicia estarían en las pautas procesales, fundamentalmente en las que, a juicio de algunos, parecerían excesivas garantías en favor del delincuente. Hay quienes prefieren ver que el aspecto de la presunción de inocencia estaría sobredimensionado, abultado o exagerado en este Código Procesal Penal.

Según parece, en la lucha contra la delincuencia el principal escollo sería las «excesivas» garantías de las pautas procesales hacia los delincuentes presuntos y también aquellos que han sido sorprendidos en flagrante delito, imposibilitados de escapar al índice de las evidencias.

-II-

Desde la lente de quienes defienden el Código Procesal Penal, éste no solamente es adecuado para los propósitos de una sana administración de justicia, sino que hay quienes lo están aplicando incorrectamente y le hacen parecer mal, inadecuado.

Por ejemplo, el fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández, ha acusado de manera generalizada a los jueces de Instrucción de distorsionar el Código Procesal Penal de una manera que beneficia a presuntos delincuentes y, se deduce, perjudica a la sociedad y los propósitos de la Justicia.

El jefe del Ministerio Público en la demarcación señalada considera que los jueces de Instrucción deben ser más severos en la aplicación del Código, lo que supondría hacer más énfasis en la coerción y el apremio corporal de los imputados.

El punto de vista defendido por el Fiscal del Distrito Nacional hace presumir que en el compendio de pautas procesales hay prevista más severidad que la que están aplicando los jueces de Instrucción. Esta conclusión mueve a múltiples cuestionamientos.

-III-

Uno de los cambios más dramáticos contenidos en las nuevas reglas procesales atañen precisamente al ámbito de la Instrucción. El Código Procesal Penal ha eliminado al super juez, al amo y señor de la investigación secreta y al único funcionario judicial con poderes para juzgar sus propios actos y procedimientos, y fallar sobre los mismos, sin importar que afectara o no la presunción de inocencia con respecto al inculpado. Ahora la función del juez de Instrucción está atada a las evidencias, y éstas son de dominio absoluto del Ministerio Público, quien presenta y sustenta la acusación.

No se entiende cómo puede darse el hecho de que haya jueces de Instrucción que no comprendan o interpreten mal las pautas procesales, y sobre todo, que lo hagan de manera unidireccional, solo en beneficio y nunca en perjuicio de los inculpados, solamente en perjuicio de la sociedad y en desmérito -deliberado o casual- de un Código Procesal Penal que ha mermado sus desmesurados poderes y facultades.

Creemos que la Suprema Corte de Justicia debería tomarse el trabajo de revisar de manera aleatoria un número apreciable de estas decisiones de jueces de Instrucción y que esta revisión sea la que establezca si la fiebre está en el Código o en los jueces encargados de aplicarlo.

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