La quiebra de Hipólito

La quiebra de Hipólito

El doctor Marino Vinicio Castillo, a quien profeso un admirable respeto, ha mostrado una demanda en declaratoria de quiebra en contra del hoy candidato Hipólito Mejía interpuesta en su contra antes de ser candidato a la Presidencia en el año 2000. En base a ese documento, el doctor Castillo pretende probar la quiebra del ex presidente, dejando latente la impresión de que la demanda supone un inevitable estado de insolvencia.

Según el artículo 437 del Código de Comercio, se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Ordinariamente se tiende a confundir la cesación de pagos- que supone el inicio del proceso de quiebra- con la insolvencia. La insolvencia es un concepto más económico que jurídico. Un patrimonio es insolvente cuando el monto de su pasivo supera la suma de los valores de su activo.

La comprobación de la insolvencia requiere un estudio de la situación patrimonial del deudor, con la estimación del valor de cada una de las unidades  que compone el activo y la confrontación de la suma de esos valores con el estado del pasivo. El insolvente no puede pagar su pasivo ni siquiera enajenando todos los bienes de su activo; se encuentra, por lo tanto, en situación de quiebra económica, no jurídica. La insolvencia no hace presumir necesariamente un estado de cesación de pagos, es decir, el balance activo-pasivo del negocio del comerciante puede ser negativo o positivo, pero si éste incumple sus obligaciones mercantiles líquidas y exigibles entonces ha alcanzado el estado de cesación de pagos.

Existe la creencia de que la cesación de pagos, como causa de quiebra, debe entrañar necesariamente el incumpliendo a la totalidad de los créditos del comerciante, sin embargo, no es así. Basta con que se compruebe que éste ha cesado una o algunas obligaciones exigibles de pago para perseguir la declaratoria de quiebra.

En términos más ilustrativos: yo puedo ser totalmente solvente e incumplir con el pago de una o más obligaciones y ser sujeto de quiebra por esa sola circunstancia. De ahí que con una simple intimación de pago sin respuesta se puede solicitar la declaratoria de quiebra, por cesación, aunque el comerciante sea patrimonialmente solvente. Una persona puede dejar de pagar por morosidad, inconformidad o iliquidez transitoria una o más deudas, pero esta situación no se traduce ni revela ineludiblemente un estado de insolvencia.

Por otra parte, la cesación de pagos no debe confundirse con la iliquidez. Una persona presenta una situación patrimonial de liquidez cuando los bienes del activo disponible -efectivo y cuentas a cobrar- y exigible son por lo menos iguales al pasivo exigible a corto plazo. De manera que por más catastrófico que suene el término “quiebra”, jurídicamente hablando, esta condición no determina más que un incumplimiento a uno o varios pagos exigibles; no así la insolvencia, que es una situación patrimonial grave. No confundamos las cosas.

Mi opinión es técnica; soy digna y visceralmente apartidista.

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