La reforma constitucional

La reforma constitucional

FRANKLIN GARCÍA FERMÍN
Nuevamente el tema de la reforma constitucional concita el interés de la opinión pública, motivada esta vez por la celebración en el país de un seminario internacional sobre reformas constitucionales en Hispanoamérica, en el que el Presidente de la República Leonel Fernández favoreció una modificación integral de la nuestra en la que propone se determine el alcance de los tres poderes del Estado, y se establezcan la figura del plebiscito y el referendo revocatorio.

La tradición dominicana ha sido que las reformas a la Constitución han estado cimentadas en el coyunturalismo político, en provecho de quien ocupa la Primera Magistratura de la Nación, por ello, no deja de tener suspicacia cada vez que alguien reclama una reforma constitucional, a pesar de que es general la opinión entre tratadistas y expertos en la materia de que es más que necesaria una reforma constitucional.

Pero todavía resuena en nuestras mentes la última reforma constitucional, que se hizo con el único propósito de restablecer la reelección presidencial, a pesar de que amplios sectores nacionales no estuvieron de acuerdo ni con el procedimiento ni con los puntos que abarcó dicha reforma.

La práctica para reformar la Constitución ha sido la falta de consenso, lo que ha dañado el “sentimiento constitucional”, que Karl Loewentein asimila a la aceptación y entendimiento del texto constitucional por la ciudadanía. Por ello, la opinión de Loewentein de que “es más fácil vivir con una Constitución con lagunas que con una que se haya convertido en la pelota de juego de la arbitrariedad de los partidos”, hoy es acogida por ilustres jurisconsultos dominicanos, con temor de que la Constitución siga siendo una pelota de juego para la arbitrariedad.

Por lo que el consenso es la única garantía para que el proceso de reforma constitucional no sólo sea legal, sino legítimo, porque la “participación popular en la reforma constitucional, sea como fuere su modalidad técnica, es una contribución viva a la educación política y un elemento de la integración política. Una nación vivirá tan solo democráticamente cuando le esté permitido comportarse democráticamente”, como lo señalara Loewentein.

Entendemos que la obra del constituyente, como toda obra humana, es imperfecta, la creencia de la inmutabilidad del texto constitucional es un absurdo, pero también lo es la solución contraria, que afirma que la reforma de la Constitución remediara los males que padece una sociedad.

La corriente más amplia, con Gregorio Badeni a la cabeza, plantea que la Constitución, sin caer en el extremo del enfoque sociológico o de su petrificación, debe prever los mecanismos que permitan su adecuación a la realidad. Debe ser una Constitución escrita, codificada y rígida, cuya perdurabilidad se aspira a concretar mediante una adecuada interpretación de sus cláusulas. Pero cuando esta última resulta insuficiente para colmar las legítimas e intensas necesidades de la sociedad, la propia Constitución prevé su reforma mediante un procedimiento complejo cuyo cumplimiento permite verificar aquella necesidad y el consenso social que la motiva.

En ese contexto, si decidimos reformar la Constitución ésta debe estar precedida del más amplio debate, en el que participen los más extensos sectores nacionales e involucrando las universidades, los medios de comunicación, a los partidos políticos y a la sociedad civil. El medio más expedido es el de la Asamblea Constituyente, la que debe estar precedida de una reforma por el mecanismo previsto por la propia Constitución, que es el de la Asamblea Nacional, para que esta establezca el nuevo mecanismo más democrático y participativo, que estará integrado por diputados electos únicamente para proceder a la reforma constitucional.

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