La reforma constitucional

La reforma constitucional

EDUARDO JORGE PRATS
Todos sabemos que los dominicanos nos caracterizamos por acudir a la reforma constitucional cuantas veces entendemos que hay que propiciar cambios políticos e institucionales importantes. De hecho, no se trata de un rasgo exclusivo de nosotros pues, en realidad, casi todos los latinoamericanos padecemos lo que Carlos Alberto Montaner llama la enfermedad de la «constitucionalitis»: el deseo irrefrenable y frecuente de modificar nuestras constituciones.

Lo peculiar de esta enfermedad es que su presencia es inversamente proporcional al grado de cumplimiento de la Constitución. Es decir que, mientras más se reforma, menos se cumple la Constitución. Podría afirmarse que las reformas contribuyen a la erosión del «sentimiento constitucional» (Loewenstein), de la «cultura constitucional» (Haberle), del «patriotismo constitucional» (Habermas).

Pero la enfermedad revela también la salud de nuestro cuerpo político. En las dictaduras, la Constitución sencillamente se viola y no se reforma. Por lo menos ahora los actores políticos buscan la reforma constitucional, aunque sea por razones de mera oportunidad política. Acudir a la reforma constitucional en lugar de violarla es clara manifestación de la autorreferencialidad de los ordenamientos constitucionales que obliga a que toda demanda proveniente de otro subsistema social distinto al jurídico, como lo sería el caso del político o del económico, tenga que ser traducida al código operativo jurídico (Luhmann).

La Constitución dominicana ha sufrido una serie de enmiendas que en nada alteran el carácter original de nuestro sistema político (Peña Batlle). En efecto, ha sido reformada menos veces desde 1844 a la fecha que la Ley Fundamental alemana de 1947 hasta ahora. Estas reformas han sido impulsadas casi siempre por razones coyunturales, por ejemplo el afán de reelección presidencial. Con excepción de las rupturas constitucionales originadas por los golpes de Estado, las revoluciones y las invasiones extranjeras, podría decirse que, contrario a lo que opina la doctrina tradicional, nuestro sistema político, más que ser inestable, se caracteriza por su notable continuidad constitucional. Si se quiere, las reformas más importantes han sido meras reformas legales de importancia cuasiconstitucional como lo es la ratificación del TLC con Centroamérica y E.U., la reforma judicial y la aprobación e implementación del Código Procesal Penal.

En realidad, no hemos sacado todo el provecho posible a la Constitución que tenemos: a su lista ilimitada de derechos, a la autonomía municipal, y al principio de razonabilidad. Y nada nos asegura que una eventual reforma no socave los avances que en el plano del respeto a los derechos fundamentales una liberal e incipiente jurisprudencia ha logrado hasta la fecha.

Si la idea es una reforma parcial, no hay duda de que basta un consenso político y una mesa de juristas que proponga y motive las reformas a la asamblea revisora. Si lo que se busca es refundar la república, entonces no nos queda otro camino que diseñar e implementar un mecanismo de reforma que incluya en el proceso al titular del poder constituyente: el pueblo. Una constituyente popular podría proponer a referendo el texto de la nueva Constitución. De lo inclusivo, participativo y plural que sea este ejercicio democrático, dependerá el contenido y la legitimidad de la nueva Constitución. 

Sea parcial o total, la reforma no se produce en el vacío. Querámoslo o no, la República Dominicana pertenece a la familia jurídica del Estado constitucional euro atlántico, que ya ha afinado los instrumentos del control judicial de la actividad administrativa y de la constitucionalidad, de la garantía de los derechos fundamentales, del Estado social, de las técnicas de descentralización, del poder contralor, de los medios para democratizar los partidos, de los mecanismos de integración regional y de los sistemas de ejecución de las decisiones judiciales internacionales. La ciencia constitucional es, sobre todo, ciencia cultural (Haberle).

La clave de la reforma reside en definir un mecanismo constituyente, verdaderamente plural y participativo. Esa es la gran decisión política fundamental. Porque lo importante no solo es el resultado sino, sobre todo, el proceso de arribar al mismo. La Constitución es este proceso, ese diálogo abierto, plural e interdisciplinario. Se trata de una decisión política clave porque la reforma no sólo es cosa de juristas sino que es también y fundamentalmente asunto político que concierne a todos los partidos y a todo el pueblo.

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