En el código de reforma constitucional se tomaron disposiciones de constituciones extranjeras que no responden totalmente a las necesidades dominicanas, pero la iniciativa no forma parte de la tendencia general que trata de aniquilar el derecho dominicano. La aseveración la hizo el presidente de la Academia Dominicana del Derecho, Víctor Joaquín Castellanos Pizano. Sin embargo, dijo que el proyecto de reforma constitucional que se discute en el Congreso, indudablemente que ha tomado disposiciones de otras constituciones.
Los miembros del consejo directivo de la Academia Dominicana del Derecho fueron los invitados al Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio.
En tanto, Amadeo Julián, miembro fundador de la Academia, afirmó que en la reforma constitucional seguiría existiendo la dualidad del sistema difuso y el sistema concentrado, es decir un sistema mixto de control de la constitucionalidad. Dijo que en el marco de la reforma constitucional no se aborda lo que tiene que ver con el incidente de la constitucionalidad de una ley.
Dijo que incluso, después de la Constitución de 1942, se eliminó el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, por ser esencia de los tribunales, por recomendación del doctor Hernán Cruz Ayala.
Empero, Julián recordó que en el artículo 125 de la Constitución de 1844, se dispuso que ningún tribunal podrá aplicar una ley contraria a la Constitución ni ningún reglamento general contrario a la ley. Aclaró que de 1844 a 1943, con algunos intervalos, eso permaneció consagrado en la Constitución, pero a partir de ahí se hizo implícito el control difuso a cargo de todos los tribunales. Señaló que hay jurisprudencia en el sentido de que no solo se debe aplicar el control difuso cuando lo planteen las partes, sino que los jueces, de oficio, están en la obligación de suscitarlo.
El Tribunal de Control Administrativo
El doctor Amadeo Julián, presidente de la Academia Dominicana del Derecho, favorece la creación de un Tribunal Constitucional encargado del control de la constitucionalidad de las leyes.
El ex juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) indica que este tribunal o corte no despojaría a la SCJ de su función, sino que vendría a redistribuir las funciones de las que la SCJ tiene en la actualidad en otros tribunales, para que sea mucho más eficiente, más rápida y con mayor garantía para los ciudadanos que puedan recurrir a esos tribunales.
Manifestó que la SCJ seguiría con sus funciones judiciales como tribunal de casación, que es lo que debe ser, así como de Tribunal Superior Administrativo, el más alto tribunal en la jurisdicción contencioso-administrativa, que es otro orden. Hay dos órdenes fundamentalmente: el orden judicial y el orden contencioso administrativo, sostuvo Julián.
Al evaluar aspectos de la reforma judicial y las nuevas instituciones que se proyectan crear, Julián expresó que en lugar de un desmembramiento de la SCJ, lo que debe efectuarse es un enriquecimiento y una democratización de las instituciones jurisdiccionales del Estado.
La SCJ actualmente concentra funciones jurisdiccionales, funciones administrativas, nombra a todos los jueces del orden judicial y lo que trata el proyecto en cierto modo es de organizar, dijo.
Empero, observó que se podrían hacer observaciones a ese proyecto, refiriéndose a las enmiendas judiciales que debe plantearse en reforma a la Constitución.
Señaló que las observaciones pueden ser tanto en lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, el que se plantea como una Sala Constitucional, cuando en realidad debe ser un Tribunal.
Destacó que la SCJ tiene once años y pudo haber, si desbordaban sus capacidades, pudo someter al Congreso un proyecto de ley creando una cámara o una sala, aunque eso no se ha hecho.
El jurista opinó que el proyecto de reforma constitucional lo que trata es de que se establezca un Tribunal Constitucional.