El actual proyecto de Constitución comenzó con unas declaraciones del Presidente de la República que contradecían sus anteriores sobre la Asamblea Constituyente y la reelección presidencial. El proceso continuó con la designación de una Comisión de Juristas de reconocida capacidad profesional para redactarla tras una consulta nacional vinculante que hiciera las principales recomendaciones; que terminó ignorando muchas propuestas de esa Consulta e incluyendo artículos reiterativos y procedimentales que alargan y complican el texto.
La Constitución de Leonel Fernández, no obstante los cambios que se le han introducido, supone la concentración en torno al Presidente y su Partido de casi todas las instancias del Poder Público. Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral, municipal, de contraloría y monetaria-bancaria, aparte de las que debe reservársele a la ciudadanía para más participación directa.
A estas alturas del proceso de reforma constitucional, aparte de que el PRD ha conseguido por la vía de la negociación erradicar algunos excesos y arbitrariedades de ese proyecto constitucional a todas luces despótico, debemos concentrar nuestros esfuerzos en los objetivos siguientes:
1) Que se establezca la Asamblea Constituyente como una alternativa válida para una próxima reforma constitucional, cuando ésta sea amplia, manteniendo la Asamblea Revisora para reformas puntuales.
2) Que se mantenga a la Suprema Corte de Justicia como organismo superior del sistema judicial.
3) Que se establezca el Referendo por Simple Mayoría como mecanismo obligado para modificaciones constitucionales y para aspectos o leyes trascendentales, o para revocar mandatos por faltas graves contra el destino de la República.
4) Que se excluya el artículo 30 sobre el concepto de la vida humana porque no es tema de una Constitución de la República. Ello debe ser objeto del Código Penal. Dicho tema, por su gran complejidad, no es materia constitucional en ninguna parte del mundo, porque hay que exceptuar el aborto terapéutico por razones de salud física y mental de los casos de violación e incesto.
5) Que se establezcan los territorios regionales y sub-municipales como niveles de desconcentración del poder central y de los municipios respectivamente; y los propios municipios como poder autónomo descentralizado efectivo, con funcionarios electos sin arrastre dos años después de las presidenciales, y con recursos seguros no menores al 10% de los ingresos corrientes del Estado, que no puedan ser interferidos sino por decisión judicial.
6) Que la Cámara de Cuentas sea elegida sólo por el Congreso, como estuvo en la Constitución de 1963 establecida por Juan Bosch y el PRD; no por el Poder Ejecutivo que debe ser el principal sujeto de supervisión, porque maneja el 10% del presupuesto nacional.