La reforma de la carta de la ONU (2 de 2)

La reforma de la carta de la ONU (2 de 2)

HOMERO LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Si hacemos historia de los cambios más significativos realizados a la Carta de las Naciones Unidas desde su fundación encontraremos que el 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los artículos 23, 27, y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al artículo 61, la que entró en vigencia el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al articulado 109, aprobada por Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15. El artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente por siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete también), incluso el voto afirmativo de los cinco Miembros Permanente del Consejo de Seguridad -léase el derecho al veto de los cinco.

La enmienda al Artículo 61 entró en vigor el 31 de agosto de 1965 y aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de 18 a 27. Con la otra enmienda a dicho artículo, que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo Económico y Social a 54.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho artículo dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere a la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de <<siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad>>, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

En esta oportunidad el Grupo recomienda la ampliación del Consejo de Seguridad mediante dos opciones <<claramente definidas>> que denominan modelos A y B.

En los dos modelos, A y B, se distribuyen los puestos entre cuatro grandes regiones que denominan Africa, Asia y Pacífico. Europa y América.

Según el modelo A habría seis nuevos puestos permanentes, no habría nuevos derechos de veto y habría tres nuevos puestos no permanentes de dos años de duración, divididos entre las grandes regiones indicadas anteriormente.

En el modelo B, no habría nuevos puestos permanentes pero se crearía una nueva categoría de ocho puestos con un mandato renovable de cuatro años y un nuevo puesto no permanente con un mandato de dos años (no renovable) divididos entre las grandes regiones anteriormente señaladas.

Como se observara al margen de los complicado que resultaría este sistema, se pretende conservar el status quo existente, conservando el derecho al obsoleto y antidemocrático veto a los miembros que ya lo disfrutan. Haciendo simplemente cambios cosméticos.

Más sin embargo el mismo Grupo en el párrafo 256 de su Informe al referirse al veto, dice textualmente, entre otras cosas, <<Sin embargo, en general la institución del veto es anacrónica, lo que no es adecuado para la institución en una era de democracia cada vez mayor…>>.

Si se deseara hacer una reforma sustancial y justa ese veto debería ser abolido en aras de una Organización más democrática.

En caso de que se quisiera mantener ese veto, una solución aceptable sería uno o dos países miembros permanentes del Consejo de Seguridad representando los cuatro <<grupos regionales>> establecidos dentro del Sistema de las Naciones Unidas, a saber Europa, EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelandia; América Latina y el Caribe; Asia y Africa.

Esos representantes, en consulta permanente con los demás miembros de sus regiones podrían representarlos en el Consejo de Seguridad, siendo autorizados al uso del veto cuando fuera en defensa de todos esos Estados.

Lamentablemente todo ello podría perecer una quimera, una ilusión, sin embargo, lo contrario sería un disparate. El proceso de reestructuración, tanto político como administrativo de las Naciones Unidas, debe realizase mediante un diálogo constante entre todos los Estados Miembros, exclusivos responsables y beneficiarios de la Organización.

Existe un conjunto de temas al que efectivamente hay que encontrar respuesta, poro una respuesta consensual. De lo contrario, el ejercicio de reestructuración de las Naciones Unidas seguirá adoleciendo de parcialidad e injusticia.

Corresponde a todos los Estados Miembros mantener, con un espíritu rebozado de voluntad política, un diálogo permanente y transparente sobre las necesidades y los cambios urgentes que se imponen a la Organización para hacer frente a los problemas de hoy.

Es por eso que constituye una necesidad histórica impregnarnos no solo de un sentimiento de responsabilidad sino de la seguridad de que no repararemos, en nuestra búsqueda de los medios para dotar a las Naciones Unidas de nuevas fórmulas que nos disparen, si no la solución inmediata, al menos la manera de aminorar las dificultades que imperan en todo nuestro planeta.

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