El proyecto de reforma de Código Penal conocido por la Cámara de Diputados llegó a su etapa final luego de un dilatado proceso de estudio, disputa y aprobación de los artículos siendo traspasado al Senado para una oportuna discusión como dispone el artículo 99 de la Constitución de la República. De manera que, en el hipotético caso de que el Senado lo aprobara íntegramente, sin modificación alguna, será devuelto a la Cámara de Diputados para remitirlo al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
En cambio, si como es normal, el Senado, en uso de sus atribuciones, propone modificaciones o enmiendas y devuelve el proyecto a dicha cámara para una nueva y última discusión, en caso de no ser acogidas, se considerará desechado el proyecto, debiendo, en consecuencia, ser sometido de nuevo, una y otra vez, hasta que haya consenso, corriendo el alto riesgo de perpetuarse en el tiempo como ha acontecido.
No deja de ser preocupante esa situación. El nuevo código tiene un total de 400 páginas y son muchas y necesarias las innovaciones positivas contenidas en el mismo, pero también no han de faltar yerros, desafueros, interpretaciones o compromisos no acorde con el espíritu y fines de la Constitución vigente, lo cual, no obstante sus méritos indiscutibles, requerirá, dicho sea de paso, la convocatoria de una Constituyente, no una Asamblea Revisora como se hiciera violando la Constitución vigente con la Constitución del 2010 no estando exenta de una reforma a fondo, siendo modificada únicamente para satisfacer intereses de políticos partidista en beneficio personal y de su Gobierno.
De los temas que habrán de dilucidarse y ponderarse con la mayor serenidad y ecuanimidad posible por el Senado, no hay dudas de que las eximentes de las tres causales del aborto tienen por su carácter constitucional y su trascendencia una primerísima prioridad.
Siendo aceptada por la mayoría de países del mundo, incluyendo latinoamericanos, las tres causales encuentran aquí una irracional y enconada oposición de la Iglesia católica, su jerarquía y sus fieles seguidores, igual de pastores de iglesias cristianas, contrastando con la firme determinación de un amplísimo sector del pueblo dominicano, entidades culturales y científicas e instituciones feministas defensoras de los derechos humanos, siendo fundamento de la Constitución, acorde con el Articulo 5 “El respeto a la dignidad humana” , ratificado por el artículo 38, al declarar: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad humana de la persona, (sin distingo alguno) definida como “sagrada, innata e inviolable.
Su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Además, el Artículo 45 consagra “la libertad de conciencia y de cultos” siendo por tanto, la República Dominicana, un Estado laico y democrático, no confesional como aquellos han creído.