La reforma que falta

La reforma que falta

Hay un ámbito de la organización del poder en donde no ha penetrado el Derecho como modo de organización social: la Administración Pública.

Que la Administración no esté sometida al Derecho, no obstante el artículo 138 de la Constitución que establece que la Administración Pública actúa “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, se debe a un hecho fundamental: la inefectividad (o real inexistencia) de un régimen de Derecho Administrativo.

Y ésta es una de las carencias fundamentales de nuestro sistema político. Allí donde el ciudadano no puede reclamar efectivamente el cumplimiento por las autoridades y funcionarios ejecutivos de las normas jurídicas, no puede hablarse de la vigencia efectiva de un Estado de Derecho, por más democrática que sea la elección de los gobernantes. Es esta carencia la que explica en gran medida que los dominicanos hayamos sufrido la más larga transición democrática de América.

Es la sumisión de la Administración al Derecho lo que permite entender el éxito de la transición española pues, en España, el Estado de derecho precedió al Estado democrático. Esta sumisión se logra allá a partir del establecimiento de un control administrativo y judicial de la Administración que acostumbró al ciudadano de a pie a reclamar al Estado antes de que existiese un régimen de libertades públicas.

¿Por qué no se afinca en nuestro país este régimen de legalización de la actuación administrativa? La respuesta la encontramos en la naturaleza sultánica del régimen trujillista. Como bien explica Jonathan Hartlyn, las transiciones desde regímenes sultánicos a la democracia son más complicadas y difíciles que allí donde no existe sultanismo. De ahí que un Franco o un Pinochet sin (tantos) intereses patrimoniales en el Estado estaban más dispuestos a someter la actividad administrativa al ordenamiento jurídico que un Trujillo que, al tiempo de ser Jefe político de la nación, era, además, el principal empresario privado y el presidente de las empresas estatales.

Es urgente, por tanto, domesticar a la Administración mediante la consolidación de una jurisdicción contenciosa administrativa con tribunales de primera instancia regionales y un Tribunal Superior Administrativo y la aprobación una Ley de Procedimiento Administrativo como la magníficamente elaborada por el eminente ius administrativista dominicano, el profesor Olivo Rodríguez Huertas, y los juristas Jaime Rodríguez Arana, Ricardo Rivero y Javier Balnes, de las universidades de La Coruña, Salamanca y Huelva, bajo los auspicios del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, el senador Julio César Valentín y el Ministerio de Administración Pública. Y es que sin un régimen de Derecho Administrativo, sin una burocracia profesionalizada y ajena a los intereses partidarios y privados, sin un marco legal que regule la actuación del Estado y sin control judicial de los actos administrativos, no puede haber institucionalidad ni seguridad jurídica que cree el entorno adecuado para atraer, mantener y aumentar la inversión nacional y extranjera.

Es precisamente la ausencia de este régimen administrativo lo que explica por qué no avanza en nuestro país la reforma del Estado, el combate contra la corrupción administrativa y la consolidación de un clima adecuado al desarrollo empresarial y económico de la nación. ¿Cómo puede lucharse contra la corrupción pública si no están sentadas las bases para la existencia y funcionamiento de una burocracia eficiente y profesionalizada? ¿Cómo puede haber seguridad jurídica para empresas y ciudadanos si el Estado no está sujeto a la legalidad porque no existen procedimientos administrativos formalizados ni la actuación estatal está sujeta a efectivo control judicial o cuando lo está el tribunal no se atreve a fallar en contra del Estado o del gran concesionario?

La inexistencia de un régimen de Derecho Administrativo es lo que explica la inefectividad de la Constitución y de las leyes y por qué es tan difícil en la República Dominicana lograr que la normatividad se vuelva normalidad. El tránsito del ser al deber ser no se logrará hasta tanto la Administración no sea sometida a Derecho. ¡Es ahora o nunca! Ojalá los empresarios y la sociedad civil tomen en serio la reforma administrativa antes de que nuestro Estado se vuelva realmente fallido o surja una democracia plebiscitaria que haga imposible la difícil pero ineludible tarea de domesticar la Administración.

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