El presidente de la República mediante el decreto 1-24, estableció la regulación de la publicidad gubernamental ante el año electoral. Prohibiendo la utilización de la propaganda con propósitos propagandísticos o apoyo para candidatos políticos, estableciendo que solo se permitiría en la divulgación de logros en el marco del periodo de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
Para hablar de la medida, primero debemos desglosar puntos esenciales como lo es una definición sobre publicidad estatal, la inversión en la misma y por último, el historial de la posibilidad de regularla mediante decreto u otra forma.
Primero, para resumir en que consiste la publicidad gubernamental o estatal debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Su propósito es: difundir los programas, servicios e iniciativas gubernamentales para así informar sobre cualquier hecho que se pueda considerar de relevancia pública. La misma producción y asignación de publicidad debe regirse sobre principios como el de transparencia y eficiencia.
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En segundo lugar, en República Dominicana el presupuesto estatal en los años 2018 al 2020, el promedio de gasto en publicidad fue de RD$5,491 millones de cada año, siendo el 2019 el de mayor ejecución con RD$5,722.4 millones. Para años venideros el gasto en la misma publicidad se aumentó, como lo comprueba las cifras de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) en 2022 el Gobierno ejecutó gastos en publicidad por RD$6,374.6 millones, superando el gasto del gobierno anterior del 2016-2020 y para el presupuesto 2024 se aprobó RD$8,300 millones, por lo que hemos visto un amplio aumento de la misma publicidad en los últimos años.
Sobre el decreto, se aplaude que el presidente esté interesado en poner límites en este año electoral para evitar que la publicidad se vea como una propaganda de campaña, pero al ser mediante decreto no lo veo como la vía idónea para ello por la fuerza normativa que tiene un decreto, como ha pasado anteriormente con otros como sucedió en su momento con el decreto 396-21, referente a la reducción al gasto publico o mejor conocido como el plan de austeridad.
Siguiendo con la regulación de la publicidad estatal, cabe recordar que unos años atrás, cuando se convocó la mesa de dialogo en el Consejo Económico Social (CES), entre una de las propuestas, que se puede encontrar en la página web ces.gob.do en el apartado de la mesa temática de transparencia e institucionalidad se habla de un proyecto de ley sobre publicidad estatal, lo cual sería la forma más eficiente si se refiere de norma jurídica para regular la publicidad gubernamental.
Dicha iniciativa legislativa, basándonos en temas referente a la campaña debe estar en consonancia con la ley de régimen electoral la cual en su artículo 210 se refiere a la publicidad en los actos de gobierno que menciona “… no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación al sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elecciones popular” y menciona en su párrafo VI la prohibición durante 40 días en lo municipal y 60 días en lo presidencial y congresual para inauguración de obras del gobierno central y municipal.
Por ello, la importancia de la regulación de esa publicidad, serviría para que el Estado siga unos principios esenciales de la administración pública establecidos en el art. 138 de la Constitución como los anteriormente mencionados principios de eficiencia o el de transparencia. Es fundamental, una ley sobre ese proyecto que se habló hace unos años atrás para que en los medios de comunicación no exista algún tipo de discriminación o cierta censura indirecta hacia la libertad de expresión.