La regulación del mercado

La regulación del mercado

Los cambios generados en el ordenamiento económico mundial trajeron la liberalización de los mercados y  con ello la regulación de los mismos como una forma de propiciar el equilibrio y eliminar las llamadas “imperfecciones del mercado”.

La regulación fue en principios el mecanismo mediante el que los Estados hacían las veces de controladores para que la distorsión no afectara a la población, la cual según la mayoría de las constituciones atribuyen a los Estados  la obligación de proteger a sus ciudadanos.

La regulación vino con el paquete de la apertura y cuando se produjo la privatizacion de los servicios públicos domiciliarios fluyeron los entes reguladores normados por leyes sectoriales en toda América Latina, donde ese proceso le costó mucho a la población y a los actores que intervinieron en la nueva forma de provisión de servicios como la energía, el agua, el gas, la recogida de la basura y los servicios de telecomunicaciones.

Podemos hablar de la regulación de los servicios públicos domiciliarios, aunque otros servicios públicos como la salud, la educación, el transporte así como servicios privados como los seguros y los bancos,  son regulados por leyes especiales y también por reguladores estatales.

Los servicios públicos que no son domiciliarios, siempre fueron regulados por entes estatales, pero, las leyes especiales de estos, también fueron adecuadas a los nuevos tiempos, aunque sin muchos éxitos para la población 

Es preciso señalar que además del concepto regulación, se impuso el de “la autorregulación” que no es más que permitirle a los ofertantes que sean ellos los que regulen sin la intervención de terceros.

Todo esto generó amplias discusiones a finales del milenio y comienzo de este, y donde todavía no se han producido los ajustes necesarios, tanto para que los reguladores funcionen como le ordenan las leyes y mucho menos para una real autorregulación.

La crisis financiera y la regulación.  La crisis financiera del 2008 y de la que todavía el mundo no se repone, se le atribuye a que no hubo regulación, y al dejar que los bancos se autorregularan trajo consigo la posterior y necesaria intervención del Estado para evitar que colapsara definitivamente el sistema económico y concretamente la economía más grande del mundo, la de Estados Unidos.

Para que haya la equidad que pretendemos los que creemos que el mundo no va bien, hay que ir de nuevo a las fuentes del Derecho como la ciencia que establece las reglas de la convivencia humana y que fueron expresadas como las del Contrato Social,  porque de lo contrario andaríamos como “chivos sin ley”.

Las reglas son válidas para todos los ciudadanos, desde el más alto de los ejecutivos como para el más humilde de los mortales cuando hablamos de un Estado de derecho.

Lo que está pasando  en la economía mundial nos afecta a todos, a algunos más que a otros y entre esos otros estamos los dominicanos, que dependemos del petróleo, que exportamos menos de lo que importamos y aunque la economía de servicios ha garantizado cierta estabilidad en el crecimiento, el impacto del mismo no ha llegado a sectores muy vulnerables que han pasado  a formar parte del ejército de carenciados agravados por la crisis.

En el año 1995, cuando se formó la Organización Mundial del Comercio, se advirtió a los países miembros para que legislaran para garantizar la protección de los consumidores, se planteó la necesidad de normalizar todos los bienes y servicios a fin de que lleguen de la mejor manera al consumidor.

Se asumieron las normas del CODEX Alimentarius para los alimentos, de manera que las mismas sirvan para todos los mercados.

Si bien es cierto que las barreras arancelarias y otros obstáculos al comercio han sido desmontados, no es menos cierto que un principio de la OMC establece que siempre que el bien, el producto, cualquiera que sea, represente un riesgo para la salud o la seguridad del país receptor, no debe permitirse su ingreso o su interacción.

El artículo 40 de la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor, trata el tema y debe elaborarse un reglamento nacional para la internación de productos. Es parte de la protección que garantiza la Constitución de la República y de las previsiones de una Ley de Orden Público, impetariva, de interés social y de carácter  supletoria cuando las leyes sectoriales  no cumplan a cabalidad con las funciones para las que fueron creadas.   

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