La repostulación presidencial,derecho constitucional

La repostulación presidencial,derecho constitucional

JORGE YEARA NASSER
1. Concepto General: La constitución es el espíritu o fuente de todo derecho que traza las pautas de la Nación, sobre los derechos fundamentales de las personas, así como del organismo general del territorio y las influencias sobre las cuales está dirigida el Estado.

2. Breve Historial: El criterio sobre la organización del Estado sobre la base de una Ley general, fue conocido en la antigüedad primero entre los Griegos y luego por los Romanos. Pero no fue hasta principio de 1215 en Inglaterra, cuando los nobles hicieron valer sus derechos ante el gobernante denominado Juan sin Tierras, obteniendo así la denominada Carta Magna como la conocemos hoy. Otros principios que fundamentarían esos derechos en un Estado ordenado y respetuoso de los derechos ciudadanos se conocerían después.

El Conde de Montesquiu cimentaría principios universales donde se reconocerían las leyes como la esencia necesaria para la regulación del Estado moderno, este fue materializado a través de la constitución Americana del 1787 y posteriormente la Francesa del 1793. Sin embargo a pesar de que todas estas constituciones modernas que sirvieron de base para la nuestra del 1844, fue sin duda alguna la constitución de Cádiz (en España) de 1812 que da forma amplia, trataría de regular múltiples situaciones de forma muy detallada, en sus 348 artículos que los tratadistas consideran amplia.

A eso se debió que nuestra primera constitución de 1844, suele ser una extensión de la actual. Pues aunque aquella contaba con 211 artículos, la actual puede considerarse moderna con sus 122 artículos.

3. Derecho a Repostulación: Las tendencia a la repostulación nace de nuestra propia génesis del Estado Dominicano, un simple estudio a los artículos 95 y 206 de la constitución de 1844 nos orienta de manera específica.

El artículo 95 disponía: «El Presidente de la República es electo por cuatro años y entra en ejercicio en las elecciones ordinarias el 15 de Febrero…» Este derecho le permitía al Presidente Gobernar durante 4 años. Pero de forma transitoria y sobre el fundamento de la guerra Dominico-Haitiano, se permitió una extensión en el artículo 206 que decía: «El ciudadano en quien recaiga la elección del soberano congreso constituyente para la presidencia de la República Dominicana, conservara su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia terminará su ejercicio el quince de febrero de 1852, conforme a lo previsto en el último miembro del artículo 95».

Como es evidente la repostulación, no resulta un elemento nuevo en nuestro país, pues no es mas que es el producto de situaciones que le permiten al pueblo preservar la garantía de sus derechos, a través del marco digno, útil y exquisita generosidad como la de Saladino, cuando conquistó Jerusalén.

En cuanto a la legislación actual, se reconoce este derecho en el artículo 49 cuando dice: «El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República» como podemos observar el derecho a la repostulación aunque nació sobre situaciones producto de un conflicto bélico, esta ha sido recurrente durante el paso de los años. Objetada por algunos, aplaudida por otros.

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