La representación de las minorías

<P>La representación de las minorías</P>

La ley del Congreso Nacional que canaliza la representación de las minorías políticas en la Cámara de Diputados, instituida en el artículo 81 de la Constitución recién proclamada, viene a satisfacer un viejo reclamo democrático que fue parte de uno de los primeros consensos para reformas políticas pactados por el sistema partidista dominicano.

La propuesta está consignada en el documento titulado “Una Reforma Política para el Futuro Dominicano”, suscrito el 7 de abril de 1994 por 16 partidos políticos reconocidos, fruto de una concertación auspiciada por la Fundación Siglo 21 en el marco del Proyecto Iniciativas Democráticas.

Aunque participó del consenso tras siete meses de negociaciones, el Partido Reformista Social Cristiano fue el único que al final no suscribió el pacto, lo que se atribuyó a que, entre múltiples reformas, prohibía la reelección presidencial, a la que su caudillo, Joaquín Balaguer, sólo accedió en la transacción política que saldó la crisis en que derivó su último gran fraude electoral un mes después.

A pesar del atraso, conviene reivindicar la ley de representación de las minorías en la Cámara de Diputados, con la esperanza de que no pase mucho tiempo sin que se honren otros de aquellos acuerdos como una “Ley de partidos” para la cual se concretaron tres objetivos fundamentales: garantizar la democracia interna, establecer un sistema de financiamiento moderno y flexibilizar los requisitos de reconocimiento de los partidos, al mismo tiempo que mecanismos más rigurosos para mantener la personería.

Contrasta que esta reivindicación fue consignada en la nueva Constitución, la que al mismo tiempo eliminó la separación de las elecciones, que figuró también en el pacto de 1994, por lo que fue incluida en la reforma constitucional de ese año. El objetivo, ahora anulado, era fortalecer los poderes Legislativo y Municipal víctimas del arrastre por el voto presidencial. Es decir que ahora se da un pequeño paso adelante y otro grande para atrás.

La ley de representación de las minorías fue aprobada por las dos cámaras legislativas y promulgadas por el Poder Ejecutivo en tiempo récord de tres días, sin permitir  ninguna consideración ni análisis, lo que facilitó una vulneración de su objetivo básico, ya que el texto permitiría abultar la representación de las mayorías.

 En efecto, el artículo 4 dispone cómo se asignarían los cinco representantes de las minorías: el primero para el partido que sin haber logrado escaño en las circunscripciones obtuviera la mayor votación sobre el uno por ciento del sufragio, el segundo para el que le siga y así sucesivamente. Pero consigna que en caso de que no haya suficientes agrupaciones con más del uno por ciento, los escaños sobrantes se asignarán a los que sacaron más del uno por ciento a razón de uno por partido.

 Si la ley hubiese existido para las elecciones congresuales del 2006, de acuerdo con sus resultados la distribución hubiese sido el primer escaño para el Bloque Institucional Social Demócrata, que sacó el 2.53 por ciento, el segundo para el Partido Revolucionario Social Demócrata, que obtuvo el 1.56 por ciento. El tercero para la Alianza por la Democracia con 1.55 por ciento, y el cuarto para Partido de Unidad Nacional que logró el 1.16 por ciento. Como ningún otro sacó sobre el 1 por ciento, el quinto hubiese ido a parar al Partido de la Liberación Dominicana, que obtuvo la primera mayoría.

Con el creciente bipartidismo podría darse el caso de que la mayoría fuera a los partidos dominantes, revirtiendo el objetivo de la representación de las minorías. Más justo hubiese sido distribuirlos todos proporcionalmente entre los que no alcanzaren escaños en las circunscripciones. Así con un resultado como el del 2006 al BIS le tocarían dos. O declarar desierto el quinto.

 Pero todo esto era mucha sofisticación para la prisa con que se aprobó la ley, tras 16 años de espera. 

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