La rescisión de contratos

La rescisión de contratos

Las razones para dejar sin efecto una obligación o romper una relación contractual determinada no descansan necesariamente en actos dolosos, como suelen interpretar ciertas atalayas mediáticas cuando se anuncia la rescisión de  convenios pasados. 

La rescisión es la acción que declara la nulidad de un contrato válidamente celebrado a causa de accidentes externos que ocasionan un perjuicio a algunos de los contratantes. La demora es solo una causa eficiente de anulación; la otra, la pérdida de financiamiento. Pero para la  prevaricación, el camino es la Justicia acordada en el propio contrato. Sobre la reciente rescisión del contrato entre el Estado y la  Dominicana de Vías Concesionarias (DOVICON), anunciada por el Ministro de Obras, Gonzalo Castillo, se ha vertido mucho veneno. La concesión fue aprobada por el Congreso  y el Estado pagó contrapartida de US$70 millones.

Resulta difícil creer que la rescisión en sí  producirá un ahorro de US$70.0 millones, como aseguró el Ministro Gonzalo. Según mis fuentes- los peajes juntos no producen anualmente esa suma, además de que los recursos cobrados irían a una “Cuenta Escrow”, destinada a la construcción de obras, pago de préstamos y financiamiento de las carreteras intervenidas. En la concesión de la carretera de Samaná nunca se han pagado más de RD$2,000 millones al año de peaje sombra, suma que disminuye. CODACSA fue una concesión aprobada durante la gestión de Hipólito Mejía, y concluyó tras la litis internacional iniciada por el Ministro de Obras, Víctor Díaz Rúa, en la administración de Leonel Fernández. Si al Ministro Castillo le disgustan las concesiones, una modalidad mundial, no significa que las contratadas anteriormente representen actos reñidos con moral. (FE DE ERRATA: Este artículo debió publicarse el pasado domingo, pero una involuntaria sustitución técnica lo impidió).

 

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