La ruta hacia las normas internacionales de información financiera en Rep. Dominicana

La ruta hacia las normas internacionales de información financiera en Rep. Dominicana

La tendencia mundial es indudablemente mantener un marco contable uniforme que permita a los usuarios realizar la comparación de información financiera consistente que mejore la transparencia en los mercados. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han sido escogidas por muchos países como ese marco contable que va a cumplir con el objetivo arriba citado.

Con la reciente publicación de la resolución del 7 de febrero de 2011 de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Contadores Públicos Autorizado de la República Dominicana (ICPARD), se ha establecido una ruta clara para los preparadores y usuarios de estados financieros en la República Dominicana para la implementación completa de las NIIF.

El objetivo es claro, la preparación de estados financieros para el año que terminará el 31 de diciembre de 2012 tendrá que realizarse de acuerdo con las NIIF, ya sea en su modalidad para las PYME o las NIIF plenas, si la entidad cumple con ciertos requisitos establecidos en la resolución. Por otra parte, en virtud de que en ambas modalidades se exige la presentación comparativa de estados financieros, los estados del año que estamos iniciando (2011) deberán ser reformulados para que los mismos se presenten sobre una misma base en conjunto con los del 2012.

Una pregunta importante que ustedes se pueden estar haciendo es ¿no es que ya las NIIF estaban en vigencia en la República Dominicana? En el año 2000 hubo una resolución mediante la cual se adoptaron las Normas Internacionales de Contabilidad (antiguo nombre de las NIIF). Sin embargo, hay que aceptar que las mismas no han sido implementadas en forma consistente en el país, entre otras cosas, por la inexistencia de un período de transición y una divulgación inapropiada de las mismas. Por otra parte, también se da la coyuntura del lanzamiento de las NIIF para PYME, las cuales aplican a una gran mayoría de las empresas del país, por lo que se hacía necesario crear un marco transitorio para la implementación completa de estos marcos contables.

Otra pregunta importante sería, ¿están todas las empresas en la República Dominicana obligadas a implementar alguna de las opciones de las NIIF para el 2012?

La respuesta a esta pregunta es no. Según la resolución, las NIIF plenas son aplicables para empresas que estén emitiendo o estén en proceso de emitir instrumentos financieros en el mercado de valores de la República Dominicana. Las NIIF para PYME serán obligatorias para las empresas clasificadas como Medianas en la Ley 488-08 y aquellas que trascienden el límite de medianas pero que no están cotizando en el mercado de valores de la República Dominicana, ni están listadas en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

La resolución también establece que las empresas pueden voluntariamente adoptar las NIIF plenas o las NIIF para PYME aunque no cumplan con los requisitos obligatorios establecidos por la resolución, si la gerencia entiende que ese marco contable le es más aplicable.

Es muy claro que todos los profesionales que tenemos responsabilidad de preparar o auditar estados financieros en República Dominicana vamos a enfrentar situaciones muy retadoras en estos dos años de transición. Es por eso que hay dos temas muy importantes que vamos a desarrollar en artículos posteriores que nos parecen de vital importancia para el mercado dominicano:

1. ¿Cómo debo de aplicar la normativa transitoria que fue aprobada por el ICPARD y que está vigente para el año que terminó el 31 de diciembre de 2010 y que regirá para el 2011?

2. ¿Qué debo hacer para prepararme e implementar apropiadamente las NIIF en cualquiera de sus dos opciones?

3. ¿Cómo manejar ante terceros los cambios en las cifras contables que van a ocurrir con la implementación de las NIIF?

Esperamos que el desarrollo de estos temas vaya a contribuir a mejorar el entendimiento de las implicaciones que tiene esta importante resolución.

El autor es socio de Auditoría Deloitte República Dominicana