La Sala Constitucional

La Sala Constitucional

La propuesta de reforma constitucional sometida al Congreso por el Presidente Leonel Fernández ha suscitado la oposición de la Suprema Corte de Justicia, la cual, por intermedio de su Presidente y vocero autorizado, el Magistrado Jorge Subero Isa, ha manifestado su preocupación, entre otros aspectos de la organización constitucional del Poder Judicial, por la creación de una Sala Constitucional a la cual le sería transferida la competencia para conocer los asuntos constitucionales que, en la actualidad, conoce el pleno de jueces supremos.

¿Cuál es el propósito de esta Sala Constitucional? ¿Cercena las competencias de la Suprema Corte de Justicia? ¿Debilita en realidad al Poder Judicial? Para responder estas interrogantes y entender en su justa dimensión la oposición de nuestros jueces supremos a la creación de esta Sala, debemos ante todo abordar el modo en que la comunidad jurídica dominicana arribó a la conclusión de que era importante crear esta nueva jurisdicción constitucional.

La idea de una Sala Constitucional no fue traída por los cabellos por el Presidente Fernández. Se trata de una propuesta presentada por varias organizaciones ciudadanas y tanques de pensamiento durante todo el proceso de consulta popular, incluyendo entre ellos a la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), organización líder en lo que respecta al tema de la reforma judicial. La Sala Constitucional vendría a ser una solución transaccional entre los que reclamaban un tribunal constitucional como órgano extra poder separado del Poder Judicial y los que abogaban para que la Suprema Corte de Justicia retuviese sus actuales competencias en materia constitucional.

La Sala Constitucional se impuso por consenso casi unánime en el seno de la Comisión de Juristas, pues se trata de una solución técnico-jurídica de la cuestión del órgano de la jurisdicción constitucional que no es ajena a nuestra tradición histórica y al Derecho Constitucional comparado de nuestra región. Ya en los años 70 del siglo pasado, Salvador Jorge Blanco había propuesto un Tribunal de Garantías Constitucionales inspirado en el de la Constitución de Cuba de 1940, Tribunal que, por demás, era una Sala del Tribunal Supremo cubano. Y, en nuestra región, Costa Rica y El Salvador son ejemplos paradigmáticos de Salas Constitucionales.

Se dice que esta Sala es un “disfraz” de un tribunal constitucional. Sobre esta objeción hay que estar claros en una cosa: en ningún país que adopte este modelo la Sala Constitucional es otra Sala suprema más. Se trata de una “súper sala” o un verdadero tribunal constitucional que tiene la última palabra, por encima de la Suprema Corte de Justicia, en materia constitucional.

Seamos francos y hablemos sin tapujos: si la Suprema Corte de Justicia hubiese aprovechado al máximo las competencias que le confiere el Artículo 67.1 de la Constitución, hoy no se estuviese hablando de la creación de una Sala Constitucional. Y es que, en teoría, es mejor que el pleno de la Suprema Corte conozca los asuntos constitucionales, pues así no habría conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria.

En la práctica, sin embargo, es mucho más positivo que haya conflicto –pues el conflicto es inherente a la democracia- a que tengamos la inercia que sufrimos en donde la Suprema Corte de Justicia tiene cientos de acciones en inconstitucionalidad sin fallar, apenas se pronuncia en casación sobre el amparo, y en más de un 70% de los casos constitucionales que falla declara constitucional la norma impugnada o considera inadmisible la acción. Pobre desempeño si se compara con los miles de acciones constitucionales que falla año por año la Sala Cuarta de Costa Rica o la Corte Constitucional colombiana.

Estamos convencidos de que de nada servirá reformar la Constitución o dejarla intacta si no se crea una jurisdicción constitucional compuesta por expertos en Derecho Constitucional, designados por un período que no coincida con los calendarios electorales, que representen las diferentes cosmovisiones ideológicas del espectro político-jurídico del país, que justifiquen sus decisiones en un diálogo abierto y plural con la comunidad de ciudadanos intérpretes de la Constitución y cuya única misión sea controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, incluido el Poder Judicial, y garantizar eficaz y prontamente los derechos constitucionales de todas las personas. Sin justicia constitucional, no hay Constitución.

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