La seguridad social en un sistema mixto

La seguridad social en un sistema mixto

PABLO NADAL
La ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social lo diseñó como un sistema mixto, en el cual los servicios, los financiamientos y otras particularidades fueran ofrecidos por los sectores públicos y privados. Naturalmente que el Sistema deberá responder a los principios universalmente reconocidos que son constituyentes imprescindibles de toda seguridad social, entre ellos la rectoría y supervisión del Estado. Principios entre los cuales hay que resaltar los siguientes y sobre los cuales no puede haber interpretación ni duda:

–Que el afiliado es sujeto y objeto del sistema y que en su beneficio solamente se ha creado. Afiliado que es el ciudadano dominicano y el residente legal. Todos intervinientes del sistema (administradoras de pensiones, administradoras de salud, prestadoras de servicios de salud, médicos, funcionarios y empleados, etc), están sujetos a esa proposición básica y tienen la libertad de entrar o salir del sistema, pero no de trastocar o desviar los beneficios que solamente son para el afiliado.

–Que el sistema se rige por los principios constitucionales y el espíritu y el texto de la ley 87-01 y las normas complementarias que de ésta se desprenden, no teniendo en su operaciones la intervención o contradicción de otras leyes o normas, sean entre ellas la de seguros privados, financiera o gremiales, etc.

–En los casos que la ley 87-01 y sus normas complementarias no fueren claras o pudiera existir una duda, su interpretación como acción del Derecho Social es para favorecer al más débil o sea, el afiliado.

–Que el sistema en su madurez debe de cubrir todo el universo de los ciudadanos dominicanos y residentes legal. No pudiendo existir bolsones de personas excluidas del sistema, sea por sexo, por edad o por condiciones económicas, etc. Y el sistema alcanzará su madurez a los diez años de su promulgación o sea faltando todavía seis años. Y allí deberán aplicársele de forma estricta el principio de la no discriminación.

–Que todo infractor de la ley, sea persona moral o física (entre ellas el servidor de servicios) debe ser sancionado, no importa su condición económica, política o de otro tipo.

– Que la experiencia que se está cosechando en la puesta en funcionamiento del sistema, alimentará las modificaciones que sean necesarias, incluyendo la ampliación y mejoramiento del servicio. Pero vinculadas dichas modificaciones a los beneficios a que tienen derechos los afiliados.

Este es el único camino que un sistema mixto de seguridad social puede recorrer, mantener y crecer armoniosamente. Respetando y privilegiando cada vez más al afiliado, porque este es la única fuente donde pueda recibir el visto bueno y la sociedad podrá valorar que el sistema le inspira confianza, y cubre las eventualidades con los beneficios prometidos. Y esto solo se logra cuando el sistema en todo paso lo hace únicamente en función de los afiliados y no de nadie más.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas