La Seguridad Social y el Poder de Veto

La Seguridad Social y el Poder de Veto

FIDIAS OMAR DÍAZ
Al terminar la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se reunieron 51 países y, en base a 7 principios y 4 propósitos dejaron establecidas, definitivamente, el 24 de octubre del 1945, las Naciones Unidas (ONU), actualmente con 192 Estados miembros.

Entre los 6 órganos principales que conforman la ONU está el Consejo de Seguridad, con la asignada responsabilidad de “mantener la Paz y la Seguridad internacionales”, y cuyas decisiones son obligatorias para todos los Estados miembros.

El Consejo de Seguridad contra de 15 miembros, de los cuales 10 son elegidos de manera alterna cada dos años por la Asamblea General de la ONU; los otros 5 son permanentes y constituyen las potencias mundiales: EE.UU., Rusia, Francia, Gran Bretaña y China.

Las decisiones del Consejo de Seguridad requieren no menos de 9 votos, incluyendo los 5 Estados permanentes, uno de los cuales de no estar de acuerdo con cualquier propuesta o decisión, la puede bloquear, aunque tenga el consenso de los otros 14 Estados, y lo hace con la abstención o la veta, lo que constituye el privilegiado derecho o “Poder de Veto”, que es la facultad de impedir o prohibir.

De ahí que si una propuesta en el Consejo lesiona los intereses de uno de los Estados permanentes entonces no prospera, es rechazada, vetada.

Entiéndese por intereses la expresión de la voluntad de un Estado, grupo, clase social, poder económico, político, etc.

No es de extrañar que el poder de veto se impusiera por el poderío de quienes acaban de ganar la guerra, porque se necesitaba conformar de manera definitiva esa entidad internacional y, por la importancia de ese órgano, pero hoy se reconoce que dicho privilegio violenta el principio de igualdad entre los Estados, grandes y pequeños, y además los Estados permanentes imponen los alternos, según sus intereses.

Pués bien, para elaborar la ley de Seguridad Social en la R.D., intenciones nunca faltaron; hubo proyectos. A partir del 4 de marzo del 1999, la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República se abocó a la elaboración de un proyecto de Ley unificado y consensuado, presentado al país en marzo del 2000, aprobado en primera lectura por el Senado, recibe la oposición y cuestionamientos del sector empresarial violentando el mismo y, finalmente aprobado y promulgado el 9 de mayo del 2001 la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con una sarta de vicios y distorsiones.

La asesoría en el Congreso Nacional para la elaboración de esta ley, estaba comprometida con los empleadores privados, de ahí que al proyecto unificado y consensuado, se le hicieran las modificaciones privilegiantes e irritantes que favorecen a ese sector, y de espaldas a los beneficios y los proveedores de los servicios de salud, los médicos. Los legisladores “se olvidaron” que la sociedad se organiza según los intereses de la misma, y que no se debe legislar para un sector.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), art.22 y 23 de la Ley 87-01, tiene a su cargo la Dirección y conducción del sistema, y responsable de la defensa de los afiliados, donde el empresariado es juez y parte, con intereses contrapuestos a los de la población. Es un organismo complejo y clasista, y “las clases no se suicidan”, ¿o no?

El art. 24 establece que toda resolución del CNSS, sólo tendrá validez si sesiona con la mitad más uno de sus miembros titulares (17), cuenta con la mayoría de los presentes y al apoyo de por lo menos uno de los 3 representantes empresariales, es decir que tres se imponen a los otros 14 miembros del CNSS. ¡Que bonito, eh!

Sucede que tres representantes del empresariado son los únicos con conciencia de clase, que están preparados para cuando no estén de acuerdo con cualquier propuesta bloqueada con la abstención, retirarse de la reunión o no asistir a la que pueda lesionar sus intereses económicos, aunque a la población se la lleve el mismo pecucio. Esto constituye el “Poder de Veto”, retranca de la Seguridad Social.

Son imperativas las modificaciones de la Ley 87-01 para, entre otros, eliminar el maldito “Poder de Veto” y producir la viabilidad de la ley de mayores perspectivas para todo el siglo XXI.

“El gobierno que no se ejerce se desacredita”. Que las “Elecciones Nacionales del 16 de mayo del 2008”, no produzcan temor frente a los empresarios a los fines de dichas modificaciones y, con la firme voluntad política del gobierno presente y venideros, recordemos al gran Simón Bolívar, cuando en el Congreso de Angostura, 1819, sentenció: “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política”.

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