La selección de los
jueces de las Altas Cortes

La selección de los <BR>jueces de las Altas Cortes

La consolidación definitiva de los nuevos derechos, las nuevas garantías y las nuevas instituciones consagrados en la Constitución tras la reforma constitucional de 2010 depende de la designación de los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), órganos constitucionales que, en su conjunto, podrían ser denominados las “Altas Cortes” y que  conforman –y encabezan- en nuestra Carta Magna un innominado “Poder Jurisdiccional”, con tres ramas jurisdiccionales claramente diferenciadas: la jurisdicción constitucional especializada, el Poder Judicial y la jurisdicción electoral.

Por la importancia de este Poder Jurisdiccional para el debido funcionamiento de una democracia en libertad y en separación de poderes, cómo se desenvuelva este proceso de designación, que involucra 13 puestos en el TC, 16 en la SCJ y 5 en el TSE, para un total de 34 magistraturas, será clave no solo para la consolidación de la reforma constitucional sino, sobre todo, para el afincamiento del Estado de Derecho en nuestro país.

Desde la sociedad civil organizada e importantes círculos académicos, se ha enfatizado la necesidad de que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a la hora de designar los integrantes de las Altas Cortes, tenga en cuenta el perfil adecuado para tan alta investidura.

Sobre esto no hay mucho campo para inventar. Desde el mes de noviembre de 1986, son conocidos en nuestro país los requisitos exigidos por la American Bar Association a los candidatos a jueces en Estados Unidos, a saber, integridad y buena reputación, honestidad intelectual, competencia académica, destrezas profesionales, capacidad de análisis, experiencia, capacidad de rendimiento, laboriosidad, temperamento y vocación al servicio público (“Guía para evaluar las cualidades de los candidatos a jueces”, Revista de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, No. 27). Estos requisitos son claves no sólo para la selección de los magistrados de las Altas Cortes sino también para la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ que no quedaron en situación de retiro en virtud de la Constitución, por lo que la propia Ley del CNM los recoge expresamente en su artículo 33.

Atención especial merece la designación de los jueces de la SCJ. La Constitución ordena que las ¾ partes de sus miembros deben ser jueces de la carrera judicial (artículo 180) lo que obliga al CNM a determinar cuáles de los jueces supremos que no pasan a retiro, y que deberán ser evaluados para confirmarlos o no en sus puestos, es de carrera. Se supone que los jueces de carrera a ser designados en la SCJ deben ser jueces de corte para respetar el escalafón judicial, aunque la Constitución es muda al respecto, y solo señala que estos jueces deben pertenecer “al sistema de carrera judicial”. Una interpretación flexible de este precepto permitiría enmendar injusticias que se cometieron en el pasado reciente con jueces de primera instancia de carrera castigados por sus jueces superiores y relegados en el escalafón a pesar de sus indiscutidos méritos.

Por otro lado, debemos referirnos al TC. Aunque algunas y muy importantes  organizaciones de la sociedad civil han optado por no presentar candidaturas y simplemente objetar candidatos, es de esperar que, como bien señala Peter Haberle, la elección de los jueces constitucionales especializados se realice “del espectro de todos los partidos” y “más allá de éstos” de modo que el TC pueda ser un verdadero Tribunal de la sociedad, plural en su integración y, por tanto, capaz de reflejar los anhelos de la comunidad de ciudadanos intérpretes de la Constitución. Como bien afirma el gran constitucionalista alemán, “también la elección de los jueces constitucionales, (y es de esperar que en el futuro vaya), inserta de un modo efectivo al pluralismo en el proceso constitucional (y ejerce una influencia sobre él)”.

Y finalmente, la designación de los miembros del TSE debe reflejar la composición de las fuerzas políticas por las sensibles competencias político-constitucionales que tiene asignadas.  Aquí, cumplidas las condiciones de idoneidad moral y profesional, el principio a respetar es que, en la composición de esta Alta Corte, las fuerzas políticas deben estar representadas proporcionalmente, lo que dará definitivamente legitimidad a este importantísimo órgano constitucional.

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