La sentencia de amparo y el recurso de apelación

La sentencia de amparo y el recurso de apelación

La Ley 437-06, que instituye el amparo, prohíbe en su artículo 29 todo recurso ordinario o extraordinario contra la sentencia que lo acoge, salvo la tercería o la casación.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, al reconocer el Recurso de Apelación como de  naturaleza constitucional, declara contrario a la Constitución el mencionado artículo 29, con lo que hace posible la interposición de este recurso contra las sentencias de amparo.

Actúa correctamente la Suprema Corte al tomar esta decisión, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos, norma internacional de categoría constitucional, establece en su artículo 8 letra h, como una de las garantías judiciales, “el derecho a recurrir a un tribunal superior”. De ahí que la Ley de Amparo, al cerrar la posibilidad del Recurso de Apelación, se puso de frente a normas de carácter constitucional, por lo que, en esa parte, quedó afectada de nulidad.

El criterio jurisprudencial fue establecido mediante sentencia de fecha seis de mayo de 2009, que en uno de sus considerandos dice: “Considerando, que, por otra parte, tanto la apelación, reconocida como derecho fundamental de los justiciables, como se ha visto, como la casación tienen en nuestro derecho positivo categoría sustantiva en razón de que la primera, es consagrada tanto por el artículo 71, numeral 1 de la Constitución, como por el Bloque de Constitucionalidad, y la segunda, por el artículo 67, numeral 2, de la Constitución, que como los demás recursos, ordinarios y extraordinarios de nuestro ordenamiento procesal, deben su existencia a la ley; el legislador ordinario sí puede limitar y reglamentar el ejercicio de esos recursos y, si lo estima conveniente para determinados asuntos, suprimirlos o hacerlos desaparecer, no así respecto de la apelación y la casación, a los que sólo puede reglamentar”.

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