La sentencia de la Suprema

La sentencia de la Suprema

BARÓN SEGUNDO SÁNCHEZ AÑÍL
Contrariamente a lo expresado por un distinguido abogado del foro dominicano en días que recién acaban de pasar, y en este prestigioso matutino, nuestra Suprema Corte de Justicia cuando interpretó la Constitución de la República en lo referente al Párrafo I del Artículo 11 de dicho texto sustantivo, independientemente de que en su fallo expresara “que el hecho de ser la Constitución la norma suprema de un Estado no la hace insusceptible de interpretación…” de su estudio se desprende claramente que nuestro más alto tribunal en sus funciones de Corte Constitucional, lo que hizo fue interpretar restrictivamente el mencionado Párrafo I del Articulo 11 de la Constitución. 

Existe clarividencia de lo que afirmamos de ese fallo histórico cuando se expresó lo siguiente: “Considerando, que, en efecto, cuando la Constitución en el Párrafo I de su Artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus solis, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular, y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del Artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (as) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de los extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta a la presente interpretación puede atribuirse sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada”.

Más claro ni el agua. En síntesis, nuestra Suprema lo que ha señalado en su antológica decisión es que si a aquellos individuos hijos de madre extranjera cuyo nacimiento se produce en el país dentro de un marco de legalidad, como el que establece el Párrafo I del Artículo 11 de la Constitución, se le excluye de la nacionalidad dominicana es pues obvio que lo que nacen en nuestro suelo de madres extranjeras que se encuentran en el país ilegalmente habiendo penetrado en franca violación de las leyes migratorias creando una situación totalmente irregular tampoco pueden ser beneficiarios de nuestra nacionalidad.

Ese Artículo 11 de nuestra Constitución, en su Párrafo I, crea una verdadera presunción irrefragable o “juris et jure” que favorece la exclusión de la nacionalidad dominicana para los nacidos en el país hijos de emigrantes ilegales, ya que éstos, repetimos, ni siquiera están en tránsito.

Por otra parte, cuando nuestra Suprema Corte en su sentencia se refiere al Artículo 11 de la Constitución Haitiana para descartar la condición de apátrida de los nacionales haitianos ilegales en nuestro territorio, tampoco la interpreta de manea laxa sino restrictivamente, ya que se limitó a consignar que “el artículo 11 de la Constitución de la República de Haití, expresa, de forma categórica lo siguiente: “Todo individuo nacido en Haití o en país extranjero, de un haitiano o una haitiana, es haitiano”, en una clara motivación del jus sanguinis que provee a los haitianos de la nacionalidad de su país, sin importar el lugar ni las condiciones de su nacimiento.

De suerte y manera, para enaltecimiento de la justicia dominicana, sobretodo en lo que respecta a la materia constitucional, entiendo que ese fallo, que hoy es comentario de muchos, es cónsono con la administración de una justicia sana, imparcial, y llena el cometido de ayudar a despejar la intranquilidad que crea el problema migratorio haitiano tantas veces manipulado por intereses de todo tipo.

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