La Superintendencia de Salud
advierte promotores de seguros

La Superintendencia de Salud<BR>advierte promotores de seguros

POR AMARILIS CASTRO
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió ayer a los promotores de seguros (corredores de seguros) que no pueden ofertar planes complementarios de salud que no estén aprobados por ese organismo.

Fernando Caamaño, superintendente de Salud y Riesgos Laborales precisó que las actuaciones de los promotores de seguros de salud son responsabilidad de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y que éstos sólo pueden mercadear los planes complementarios como coberturas o beneficios en exceso al Plan de Servicios de Salud (PDSS).

Dijo que en la actualidad la SISALRIL está recibiendo los contenidos de los planes complementarios propuestos por las ARS para su revisión y aprobación. Informó, además  que a partir del próximo día tres de mayo serán publicados los planes complementarios que podrán ofrecer las ARS a fin de que la ciudadanía esté informada.

El superintendente de SISALRIL explicó que los planes complementarios consisten en ofertas de servicios que no están incluidos en el PDSS, por lo que exceden la cobertura del mismo y tienen un precio adicional.

Precisó que, como lo establece la Ley 87-01 en su artículo 133, dichos planes complementarios están normados por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, a fin de evitar pagos excesivos por parte de los afiliados.

Caamaño reiteró que los servicios de salud dentro del Régimen Contributivo iniciarán, tal y como se ha establecido, el próximo primero de junio.

En otro orden, recordó que ayer inició la evaluación de los Promotores de Seguros de Salud y de personas físicas o morales interesadas en ejercer como tales, los que, conforme lo establece la Ley, deben someterse al examen sobre aspectos relacionados al Seguro Familiar de Salud (SFS).

Dijo que en esta oportunidad se evaluarán los promotores que reprobaron por primera vez el examen y ya han cubierto el pago correspondiente; asimismo, aquellos con preinscripción y que no han cubierto el pago; los que están inscritos con pago cubierto; y, las personas físicas y morales certificadas durante el período 2003-2005 que aún no han tomado el examen y que deben renovar su licencia.

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