¡La Suprema Corte “derogó” un artículo del Código Civil!

¡La Suprema Corte “derogó” un artículo del Código Civil!

La semana pasada el doctor Emmanuel Esquea denunció una flagrante violación a la Constitución perpetrada nada menos que por nuestra Suprema Corte, que revertió un principio abundantemente consagrado en múltiples sentencias, según el cual las consecuencias judiciales de cualquier litis no son oponibles a terceros.

Esquea recuerda que el artículo 1351 del Código Civil expresa: “La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad”.

En una sentencia del 25 de mayo recién pasado, la Suprema Corte revertió su propia jurisprudencia, violentando el tradicional criterio sobre esta cuestión jurídica establecido por una pluralidad de sentencias concordes, y peor aún incurrió en la inconstitucionalidad de derogar un artículo del Código Civil por vía de una sentencia que no buscaba dictaminar sobre la validez constitucional del propio artículo 1351.

El caso en cuestión, un recurso en casación (explicado por el doctor Esquea el 2 de junio en Listín Diario) trata sobre una sentencia tras una demanda interpuesta por Marbella, C. por A., contra Central Urbanizadora, S. A., sin que un tercero, el Banco del Progreso, hubiera sido puesto en causa, por lo que como era un tercero en esa litis, en consecuencia la sentencia le era inoponible.

Sería un “destemido”, como se dice audaz en portugués, si pretendiera otra cosa que glosar –en el buen sentido- la grave denuncia hecha por el doctor Esquea, pero no hace falta ser abogado para apreciar la magnitud tremenda de lo que acaba de hacer la Suprema Corte al desandar sus propios pasos jurisprudenciales, socavando de manera inesperada la seguridad jurídica consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución. Tampoco hay que ser abogado para saber que el artículo 6 de la Constitución declara nulo de pleno derecho, todo acto contrario a la Constitución.

La sociedad dominicana debe rechazar que esta abominación quede cubierta por una falsa autoridad de “res judicata”. La cuestión ilustra de manera clarísima por qué tantos jurisconsultos han abogado por la rápida instauración de un Tribunal de Garantías Constitucionales que con este caso tendría una ocasión brillante para hacer justicia. No puede permitirse que se legisle desde la Suprema Corte.

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