La Suprema hace llamado a los jueces

La Suprema hace llamado a los jueces

POR UBALDO GUZMAN MOLINA
Los jueces de la ejecución de la pena deben tener en cuenta el interés de la sociedad para valorar si un imputado merece la libertad condicional, advirtió ayer el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa.

Indicó que el juez de la ejecución de la pena tiene el deber de ponderar los intereses y los valores, tanto del recluso que aspira la libertad como de la población que recibió el daño o agravio social del delito cometido.

Expresó que es imprescindible que se establezca en cada caso el grado de profundidad de la herida moral sufrida por la población con el hecho, así como la evolución o avance del proceso de sanción psicológico que ha experimentado la sociedad agraviada.

El pasado jueves, el asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Antinarcóticos, Marino Vinicio Castillo, dijo que el Código Procesal Penal es un premio a la delincuencia, por lo cual debe ser revisado. La figura del juez de la ejecución de la pena, dijo, ha resultado una experiencia desastrosa.

Subero Isa dijo que el pleno de la SCJ dictó el 6 de abril del año pasado la resolución 296-2005 que contiene el reglamento del juez de la ejecución de la pena.

Agregó que ese órgano tiene por finalidad fundamental el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.

El presidente de la SCJ estableció, en virtud de los artículos 428, 436,437 y 411 del Código Procesal Penal, las atribuciones correspondientes al juez de la ejecución de la pena, que dispone que “resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los condenados y su revocación si procediere, de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal y la Ley número 164 sobre libertad condicional vigente”.

Expresó que la disposición reglamentaria en el numeral 3, literal a, dispone que el juez de ejecución de la pena puede rechazar la solicitud de libertad condicional cuando “sea manifiestamente improcedente”.

Expresó que la SJC modificó la resolución 296-2005 mediante la resolución 2087-2006 del 20 de julio pasado, a fin de agregar un párrafo para que el magistrado competente tenga en cuenta el deber de establecer cuidadosamente si, en adición a la conducta observada por el recluso, en el caso se han cumplido las funciones primordiales de condenación, como la comprobada regeneración del reo, el real desagravio social, la debida ejemplarización y la certeza del no quebrantamiento de la seguridad ciudadana con libertad.

Subero Isa señala que la resolución 2087-2006 complementó el procedimiento de la libertad condicional al modificar la letra a del numeral 3 de la resolución 296-2005.

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