La Suprema y el amparo de Huchi

La Suprema y el amparo de Huchi

FABIOLA MEDINA
Tuve la fortuna de estar presente en el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día en que se dió lectura a la sentencia No. 024-2007, que acoge el Recurso de Amparo interpuesto por Luis Eduardo (Huchi) Lora Iglesias contra la OPRET, la Presidencia de la República y el Ingeniero Diandino Peña.

Puedo entonces afirmar, de primera mano, que la misma no sólo constituye un precedente de importancia capital en el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, sino que es además una decisión jurídicamente impecable, bien redactada y mejor fundamentada.

El cuidado observado por los jueces en el análisis de los argumentos de las partes denota el interés en aplicar correctamente el derecho, manteniendo siempre la imparcialidad que debe regir la buena administración de justicia. La sección que crea la jurisprudencia, en la cual el Tribunal expone sus razones para descartar los alegatos de la autoridad agraviante, es una brillante muestra de una interpretación de la norma propia de los verdaderos juristas.

El Poder Ejecutivo, en un penoso espectáculo en el cual el Presidente de la República ha jugado un rol protagónico, desacató la orden de entregar de manera inmediata la información requerida por el comunicador Huchi Lora, no obstante el carácter ejecutorio sobre minuta de la misma, que expresamente mandaba su cumplimiento a pesar de cualquier recurso.

Es preciso decir que nada, pero absolutamente nada, puede justificar esa desobediencia a tan clara decisión del Poder Judicial. Acciones como esa socavan nuestro ya maltrecho Estado de derecho, desmienten la independencia de los poderes en nuestra república y desacreditan a nuestros líderes, sobre todo a aquellos que pretenden convencernos de que son respetuosos de la ley. La sentencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo no dejaba resquicio legal alguno que permitiese la no entrega de la información objeto de la misma y no acatarla es una afrenta a todos los que defendemos el imperio de la Ley.

El segundo elemento a puntualizar es que el argumento esgrimido por el Presidente de la República, pretendiendo que la sentencia es errónea porque acogió un pedimento inadmisible, no sólo es jurídicamente equivocado, sino -y esto es lo más importante- que es irrelevante, puesto que ya los jueces habían dicho otra cosa y en definitiva, sólo ellos son los intérpretes legítimos de la Ley.

En efecto, ese alegato fue presentado por la autoridad recurrida al Tribunal apoderado, conocido por éste y rechazado de manera contundente y, sobre todo, jurídicamente convincente. En su página 19 esta decisión memorable establece: “CONSIDERANDO: Que en cuanto al medio de inadmisión planteado por los recurridos, en el sentido de que el recurrente no agotó las vías administrativas o recurso jerárquico, ante de interponer el presente recurso de amparo, el tribunal rechaza dicho medio de inadmisión, en razón de que el recurso de amparo es una acción autónoma respecto de todo proceso y no es necesario agotar los recursos administrativos para ejercer el mismo, y así lo ha señalado el legislador al disponer en el artículo 4 de la Ley No. 437-06 sobre el Recurso de Amparo, lo siguiente: “La reclamación de amparo constituye una acción autónoma, que no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial, de la naturaleza que fuere; ni tampoco se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurso o impugnación establecidas en la ley para combatir el acto u omisión que pretendidamente ha vulnerado un derecho fundamental”.

Es lamentable que esta Ley tan reciente, no haya sido objeto de un estudio más profundo por parte de la misma Administración que la promulgó.

Sólo nos resta confiar en que al estudiarla, la Suprema Corte de Justicia no tendrá otra alternativa que aplicar correctamente el derecho y rechazar el recurso de la autoridad, confirmando una de las mejores decisiones que ha producido nuestro sistema judicial en los últimos tiempos.

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