La Suprema y los derechos humanos

La Suprema y los derechos humanos

LEILA ROLDÀN
 La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha sido sometida ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Un juez de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís ha denunciado las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos en que, no sólo en su caso particular, incurre el más alto tribunal de la nación dominicana.

Y es que nuestra Suprema Corte de Justicia, soberbia en un poder omnímodo auto concedido, se ha fijado además la atribución de desconocer, impunemente hasta ahora, los derechos al respeto a la integridad moral y la honra, los derechos a la protección y las garantías judiciales, e incluso la obligación de respetar los derechos y libertades, y su pleno ejercicio, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos a toda persona sujeta a su jurisdicción.

¿Cómo, si no violación a los derechos humanos, se puede llamar al accionar de nuestra Suprema Corte de Justicia frente a algunos de los jueces de jurisdicciones inferiores, cuando los castiga sin investigación previa, y en forma muy selectiva, aplicando sanciones antes de una instrucción o un juicio disciplinario, como la suspensión sin disfrute de salarios o el traslado inconsulto? ¿Cómo, si no violación a los derechos humanos, se puede llamar a esa presunción de culpabilidad que nuestra Suprema Corte de Justicia atribuye a los jueces inferiores a quienes castiga en ausencia de los debidos procesos, por lo que significa en términos de ultraje a su integridad moral, su honra, su reputación o su dignidad, impregnando su imagen en la sociedad de un irreparable deshonor?

Es imposible que nuestra Suprema Corte de Justicia desconozca la Convención Americana de Derechos Humanos. Es un tratado internacional que se impone en el continente americano actual, incluida la República Dominicana. Dicha Convención   preserva el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral, el respeto a la honra y el reconocimiento de la dignidad, y prohíbe las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, y muy especialmente los ataques ilegales a la honra o reputación. De hecho, nuestra Suprema Corte de Justicia es la llamada a velar por el cumplimiento estricto de todas las leyes, adjetivas y sustantivas, vigentes en el país.

Sin embargo, nuestro más alto tribunal no sólo se desentiende de esa obligación, sino que va más allá, obviando conscientemente el compromiso de la República Dominicana, como Estado Parte de la Convención, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Para ello se vale de un Reglamento de Aplicación de la Ley de Carrera Judicial que la propia Suprema Corte de Justicia ha redactado, aprobado y aplica por sí misma, en el cual se auto atribuye el derecho de suspender, como medida presuntamente cautelar pero de efectos económicos y morales indudables, a los jueces de jurisdicciones inferiores en las funciones que ella misma les ha designado.

La Ley de Carrera Judicial entiende la suspensión de hasta treinta días como una sanción. ¿Con qué derecho la Suprema Corte de Justicia modifica reglamentariamente la ley para, en franca violación de preceptos sustantivos, concederse la potestad de aplicar medidas preventivas más graves que la sanción final prevista en la ley? ¿Con qué derecho arremete contra la honra, reputación, moral e imagen de jueces inferiores cuya integridad aún no ha investigado? ¿Qué la faculta a violar tratados internacionales?

Un juez de San Francisco de Macorís ha despertado. Ha llevado su denuncia sobre algunas de las arbitrariedades de nuestra Suprema Corte de Justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y aunque algunas de las organizaciones de apoyo de esta administración de justicia seguirán callando, manipulando y hasta tergiversando, un rollito de estambre empieza a enrollarse. Ya veremos hasta dónde crece.

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