La suspensión del amparo

La suspensión del amparo

EDUARDO JORGE PRATS
La Suprema Corte de Justicia acaba de asestar un golpe mortal al moribundo amparo en su larga agonía propiciada por quienes deberían ser los protectores de la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.

En su Resolución No. 3486- 2007, relativa a la solicitud de suspensión interpuesta por el Estado dominicano, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y el Ing. Diandino Peña, de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007 mediante la cual el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ordenó al Gobierno la entrega de la información pública solicitada por el periodista Luis Eduardo Lora Iglesias, nuestro más alto tribunal de justicia considera que es posible «ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia (de amparo) impugnada (en casación), siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios al recurrente en caso de que la sentencia fuere definitivamente anulada».

En buen cristiano: conforme la Suprema Corte de Justicia, si un tribunal dicta una sentencia de amparo mediante la cual se prohíbe a la Secretaría de Estado de Obras Públicas demoler una construcción edificada en terrenos privados a los fines de construir una carretera sin antes agotar el procedimiento previo de expropiación y de justa indemnización al propietario, es posible suspender la ejecución de esta sentencia y, por tanto, demoler la construcción privada sin indemnizar a su propietario, si Obras Públicas demuestra que la no demolición de esa construcción causaría un grave perjuicio al Estado pues se atrasaría el calendario de construcción de la carretera con todos los daños que ello significa para la economía y el transporte terrestre en la República Dominicana. Habrá que preguntarle al tribunal supremo qué ocurre con los graves perjuicios que sufrirá el propietario cuando en casación se confirme la sentencia de amparo pero ya no se pueda ejecutar porque su construcción fue demolida por el Estado.

Con esta decisión, la Suprema Corte, para utilizar las palabras del juez argentino Marinelli (citado por las abogadas de Huchi Lora, Dra. Laura Acosta Lora y Lic. Laysa Melissa Sosa Montás, en su escrito de impugnación a la referida demanda en suspensión), otorga al «autor del daño o de la amenaza, la posibilidad de neutralizar dicha acción (de amparo) mediante el simple mecanismo de recurrir el pronunciamiento cautelar, funcionando como una verdadera contragarantía, de equivalencia negativa».

No importa que la Ley 437-06 que rige la acción de amparo establezca que para recurrir en casación «habrá de procederse con arreglo a lo que establece el derecho común» (Artículo 29) y que el derecho común permita demandar en suspensión la sentencia recurrida en casación (Artículo 12 de la Ley de Casación). La Suprema Corte debió mantenerse apegada al criterio sostenido en su Resolución 1167-2004 donde afirmó que «permitir que las decisiones adoptadas por el juez de amparo sean susceptibles de demanda en suspensión de su ejecución de parte del que resulte perdidoso (…) restaría eficacia a la acción de amparo como recurso sencillo, rápido y efectivo».

Los derechos fundamentales -y la acción de amparo es un derecho fundamental – deben interpretarse siempre a favor de la persona titular de los derechos y a favor de la máxima eficacia del derecho tutelado. No cumple la Suprema Corte de Justicia su misión de ser guardiana de la Constitución cuando constantemente recorta el ámbito de eficacia de los derechos con interpretaciones limitativas de las garantías constitucionales. Permitir suspender la ejecución de las ordenanzas de amparo vuelve el amparo totalmente ineficaz, pues, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «se le subordina a exigencias procesales» que lo hacen «inaplicable».

La Suprema Corte de Justicia está preocupada por los perjuicios que puede sufrir el Estado si se ejecuta una sentencia de amparo contra éste y se olvida de los perjuicios que sufre el ciudadano cuyos derechos no son protegidos a tiempo con la inmediata ejecución del amparo. Olvidan nuestros jueces supremos que «vivimos en una época de urgencias» (García Pullés) y que, como bien afirma Agustín Gordillo: «Los tribunales que no advierten el perjuicio a la sociedad que una cautelar oportuna podría haber evitado, son fiscalistas del gobierno, no fiscalistas de la sociedad. No cuidan el patrimonio colectivo».

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