La tiranía de los valores

La tiranía de los valores

Vivimos en la época de los valores. La Primera Dama ha lanzado una  campaña nacional por una “sociedad en valores”. Las empresas, en su publicidad, hablan de sus valores institucionales. Religiosos y personalidades frecuentemente critican la “inversión de valores” que vive el país. Por todas partes, se invocan los valores.

Podría afirmarse, junto con Carl Schmitt, que “el valor se ha revalorizado”, lo cual debería complacer a un Ortega y Gasset cuya fascinación por la “filosofía de los valores” en mucho contribuyó a la difusión de esta línea de pensamiento desde 1923.

Pero lo que mejor define el perfil de la era actual no es tanto la extraordinaria preeminencia de los valores en el discurso de las elites y de las masas, de los apocalípticos y de los integrados, de la izquierda del discurso políticamente correcto, multicultural y tolerante  y de la derecha de los valores tradicionales, excluyentes y conservadores. No. Lo realmente distintivo de nuestros tiempos es que los valores han penetrado el Derecho, en su triple estructura de Constitución, legislación y jurisdicción.

Solo hay que tomar la Constitución y leer su preámbulo. De entrada, la Asamblea Nacional Revisora afirma adoptar los nuevos textos constitucionales que entraron en vigor el 26 de enero de 2010, regida “por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social”. Ya el 13 de noviembre de 2003, la Suprema Corte de Justicia, en su Resolución 1920, había afirmado que “el bloque de constitucionalidad encierra entre sus principios y normas una serie de valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia, la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestro ordenamiento jurídico, se configuran como patrones de razonabilidad, principio establecido en el artículo 8 numeral 5 de nuestra Constitución”.

Y, recientemente, la jueza que prohibió la circulación de las memorias de Angelita Trujillo y la instalación de la Fundación Rafael Leónidas Trujillo, afirma en su sentencia de amparo que tanto dicho libro como la fundación de marras pretenden “ahora enaltecer, defender y restaurar prácticas que se levantan contra el sistema de derechos y libertades fundamentales, así como contra los principios y valores que dan fundamento al Estado y la Constitución dominicana”.

El caso dominicano no es aislado. Hoy las constituciones están preñadas de valores que ellas proclaman y que los tribunales encargados de defender la Constitución sostienen.

Se trata de una tendencia estructural del constitucionalismo actual que ha triunfado sobre la vana pretensión de los positivistas, encabezados por Hans Kelsen, de desterrar de las constituciones todo lenguaje propio de un constitucionalismo al que despectivamente se le denominó constitucionalismo simbólico o de buenas intenciones.

Admitir la inevitabilidad de los valores en el Derecho y el carácter supremo de los valores constitucionales no nos debe conducir, sin embargo, a ignorar las posibilidades de que se entronice una “tiranía de los valores (Schmitt): “cada valor, si se ha apoderado de una persona, tiende a erigirse en tirano único de todo el ethos humano, también a costa de otros valores, incluso de aquellos que no son diametralmente opuestos” (Nicolai Hartmann).

De ahí que “los valores deben ser controlados para evitar que, adquiriendo carácter absoluto, se conviertan en tiranos” (Gustavo Zagrebelsky).

Ello es lo que manda la propia Constitución cuando señala que “en caso de conflicto entre derechos fundamentales” los poderes públicos “procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución” (artículo. 74.4).

No obstante, con esta armonización o ponderación de valores hay que evitar que, como advierte Jurgen Habermas, y como es evidente en la jurisprudencia de la excepción permanente, los derechos fundamentales se relativicen en la medida en que se transforman en valores que pueden sacrificarse de acuerdo a un análisis de costos y beneficios.

Quien conceptúa a la Constitución solo como un “orden de valores” y no también como un sistema de principios y reglas olvida que los derechos fundamentales son normas obligatorias y no meros bienes apetecibles o preferibles conforme las valoraciones personales del juez.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas