En los años ochenta, Chile puso en vigor un ambicioso sistema de pensiones, que luego fue referente para muchos países de América Latina.
Sin embargo, con el transcurrir de los años, este sistema logró una extraordinaria concentración de recursos, en manos privadas, que dio óbice a que dichos fondos alimentaran instituciones y programas demasiado diversos, al punto de que su capacidad de retorno se viera seriamente amenazada; su canalización, al igual que República Dominicana, se hace a través de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
Motivación conceptual de la ocurrencia de un Fondo de Pensiones:
El paradigma de la Incertidumbre, que es la motivación primordial para un Fondo de Pensiones, puede resumirse de la manera siguiente:
Si cada uno de nosotros desconociera, ex con anterioridad, su trayectoria de vida y, si además desconociera como lo tratará el destino,
¿Estaría de acuerdo en que su sostenibilidad económica futura dependiera nada más que de sí mismo o preferiría un sistema en el que se compartieran, hasta cierto punto, los riesgos inesperados?
Los Sistemas de Capitalización Individual apuestan a la primera aseveración; los de Seguridad Social optan por la segunda.
En el caso chileno, el soporte ideológico es muy frágil, ya que los resultados han sido evidenciados por una cobertura de casi solo 1/3 del promedio de los sueldos devengados o en su defecto, el retiro total de lo acumulado.
Acontecer Chileno
Los cotizantes chilenos se han dado cuenta que el monto a percibir por retiro es mucho menor que los percibidos por estas AFP, generando una indignación nacional extrema. En resumen, el cotizante chileno no aceptan que:
1-“Una sociedad en la que la suerte fuera enteramente compartida sería tan injusta como una en que la suerte de cada uno depende enteramente de sí mismo.”
2-“Una sociedad en la que las personas estuvieran cubiertas ex ante de todos los riesgos con independencia del esfuerzo que cada uno haga se condenaría a la miseria¨.
3-¨Libres de todo riesgo, las personas abandonarían todo esfuerzo y autocuidado. Pero una sociedad en que los riesgos son tratados como cosa propia (cada uno como un animal que debe rascarse nada más que con sus deteriora las lealtades hacia la sociedad en su conjunto.”
La ocurrencia de la Pandemia del Coronavirus ha acentuado este desbalance financiero del sistema de pensiones chileno, destapando dramáticas revelaciones al respecto:
-Las proyecciones disponibles muestran que del total de la población adulta mayor, el grupo cubierto por una pensión contributiva se reduciría de 65% en la actualidad a alrededor de 50% en 2020.
-Alrededor de un 60% de los pensionados del sistema de AFP obtendrá una pensión igual o inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado.
-El 46% del Flujo anual de nuevos pensionados del
sistema de AFP entre los años 2020 y 2025, tendrá una pensión inferior a la mínima y no tendrá acceso a la Garantía Estatal, y que este grupo estará mayoritariamente compuesto por mujeres, representando un 65% de dicho total.
El Miércoles 29 de Abril del 2020, los Senadores Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, Alfonso Urresti y Juan Ignacio Latorre, sometieron al cuerpo legislativo chileno un proyecto de ley para eliminar el actual marco jurídico del Sistema de Pensiones chileno.(***)
En síntesis, estos legisladores proponen:
1-Eliminar el actual sistema de Pensiones chileno
2-Establece la creación de un Fondo de Pensiones Solidarias
3-Implementar el Régimen de la Pensión Básica Universal, que será igual y no menor, al el salario mínimo, de la categoría del trabajador cotizante.
4-Incorporar, las pensiones de Vejez, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivencia.
5- El Sistema de Pensiones Solidarias será financiado con una contribución igual del trabajador y el empleador y con aporte estatal (no lo especifica) , que será definido en la Ley de Presupuesto cada tres años.
6- Los trabajadores, menores de 60 años si son mujeres y menores de 65, si son hombres, estarán obligados a contribuir al Fondo Nacional de Pensiones Solidarias a través de la Reserva Técnica Legal, obligatoria, el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles» y a partir del año 2027 la citada contribución se rebajará en 1%.
7- Restituye el aporte patronal, que será equivalente al aporte del trabajador. Este aporte deberá alcanzar un 9% y se incrementará gradualmente de manera proporcional hasta el año 2026″.»
8-Se deberá efectuar una contribución tripartita (empleador, empleado y gobierno), del 4%, destinada a financiar el Seguro Social Nacional, y los aportes adicionales de las pensiones de invalidez, sobrevivencia, lagunas previsionales, de cesantía.
9-Este Seguro será adjudicado mediante licitación pública, a una aseguradora nacional, con clasificación triple A, por al menos dos clasificadoras de riesgo.
10-Se crea el Instituto de Seguridad Social de Chile (ISC), organismo público descentralizado, por tanto, con patrimonio propio; que estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
11- Para todos los efectos legales, el ISC será considerado sucesor y continuador de la Superintendencia de Pensiones y del Instituto de Previsión Social e Instituto de Seguridad.
12-Se deroga el Decreto No.3,500, del 13 de Noviembre de 1980, que legalizo a las AFP.
NOTA: A los trabajadores pensionados, con anterioridad a la entrada en vigencia de este Proyecto de Ley y que perciban una pensión inferior al ingreso mínimo garantizado, reajustarán sus ingresos en el porcentaje restante, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Las demás trabajadoras y trabajadores pensionados mantendrán sus actuales pensiones, hasta la entrada en vigencia de las exigencias establecidas en los articulados de este Proyecto de Ley, se les incrementarán el porcentaje definido por el Instituto de Seguridad Social de Chile.
(***)Fuente: https://www.df.cl/noticias/site/artic/20200421/asocfile/20200421194750/pl_deroga_dl_3500.pdf
Como el Lector podrá apreciar, el traspaso de los fondos de las AFP se hará de manera rápida hacia una entidad estatal, conformada acorde a las funciones esperadas.
Como diría Cantinflas: ¡Ahí está el detalle!, veamos:
Administrar dinero ajeno es una tarea difícil y llena de riesgos endógenos y exógenos. De ahí que la entidad reguladora de la actividad económica de los fondos de pensiones debe de ser un organismo colegiado que garantice el uso y destino de estos fondos.
Los riesgos endógenos, sindicados como la malversación, el cohecho y el lucro cesante, surgen por la carencia de controles internos eficaces y viables; mucha laxitud crea problemas, pero también la rigidez excesiva ahoga el crecimiento institucional.
Los riesgos exógenos, minan el carácter de autoridad, para un desempeño independiente y eficaz del organismo; casi siempre, se circunscriben a los nombramientos de personal e inversiones privilegiadas de estos organismos.
No sé cómo se compondrá el organismo regulador chileno, pero de seguro que será de carácter colegiado y tripartita.
Caso de la Republica Dominicana.
El tema del manejo y disponibilidad de los fondos de pensiones, en nuestro país, esta cogiendo una vigencia extraordinaria potencializada por la ocurrencia del Coronavirus.
Se ha evidenciado un deseo de cambiar la estructura financiera de estos fondos, eliminando a las AFP.
Las cifras de desempeño financiero apuntan hacia una concentración excesiva de ganancias de éstas y un magro rendimiento para los cotizantes; amén de que los niveles de disponibilidad futura para éstos es cada día menor debido a la inflación y depreciación de nuestra moneda.
Presiento y se, que casos como el de Chile, Argentina ,Paraguay y otros países del Cono Sur, han impactado los pareceres de los cotizantes dominicanos y ya se prevén improntas jurídicas y legislativas para realizar una transformación del Sistema de Pensiones Dominicano.
El caso de Chile puede ser mu aleccionador y quizás se podría tener varios encuentros con las autoridades de ese país, para ver cómo será implementado el organismo regulador de este nuevo sistema de pensiones chileno.
Insisto que, como dijo Mario Moreno-Cantinflas:
¡Ahí está el Detalle!