La Junta Central Electoral (JCE) validó ayer 519 votos de un total de 30,957 nulos y observados, que no variaron los resultados del cómputo preliminar que dio como ganador en 17 provincias y el Distrito Nacional al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y a su candidato Danilo Medina.
Informó que la revisión de 30,447 votos nulos, y 510 observados, que totalizaban 30,957, se hizo conforme a lo que establece la Ley Electoral número 275-97, en sus artículos 140, 141 y 142.
Distribución. De los 519 votos rehabilitados, 162 correspondían al Partido Revolucionario Dominicano (PRD); 235 al PLD; 26 al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); 5 al Bloque Institucional Social Demócrata (BISD), y 6 al Movimiento Democrático Alternativo (MODA).
A la Alianza por la Democracia (APD) se le computaron 2; Unidad Demócrata Cristiana (UDC) 16; Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) 9; Frente Amplio 3; Fuerza Nacional Progresista (FNP) 2; Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) 20, y al Partido de los Trabajadores (PTD) 6.
A Dominicanos por el Cambio (DxC) le correspondieron 3; al Partido Demócrata Popular (PDP) 5; Cívico Renovador (PCR) 3; Demócrata Independiente (PDI) 1; de Unidad Nacional (PUN) 2; de Acción Liberal (PAL) 3; Partido Socialista Verde (Pasove) 1; Alianza Social Dominicana (ASD) 3, y Alianza País (AlPaís) 6.
Diferencia con boletines. Según los datos del boletín consolidado número 10 emitido por la JCE, los votos nulos totalizaban 36,362 (0.81), mientras que en el boletín 11 eran 30,447 (0.67), lo que significa una reducción de 5,915 de los sufragios anulados, no de 519 como informa en su documento de prensa el organismo electoral.
Resalta también que en el boletín número 10 los votos observados eran 465 (0.01%), y el boletín 11 dice que los observados son cero (0.00%).
La información servida por la JCE sobre los votos nulos y observados dice textualmente que: el resultado del examen y conocimiento de los 30,447 votos nulos y 510 votos observados, arrojó el siguiente resultado: Fueron confirmados como votos nulos un total de 29,928 y validados un total de 519 votos.
Revisión votos observados. La Ley Electoral establece que antes de las 10:00 de la mañana del día siguiente a las elecciones, si el delegado del Partido Político o miembro del Colegio Electoral que hubiere formulado la objeción que obligó a un elector a votar observado no se apersonare ante la Junta Electoral correspondiente para presentar las pruebas documentales y testimoniales que sustenten su objeción, dicho voto se reputará como legítimo y se procederá al examen de la boleta conforme al método establecido.
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Revisión voto nulo
La Ley 275-97 dispone que las Juntas Electorales estén obligadas a examinar una por una las boletas anuladas en cada colegio electoral, confirmándolas o revocándolas según proceda. Agrega que luego de publicada la relación provisional final, las Juntas iniciarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los Colegios Electorales de la jurisdicción, como resultado de los escrutinios ya verificados.