La verdad de los hechos en la audiencia del caso Verizon
De cómo la Administración Tributaria rehúye concluir al fondo

<p><strong>La verdad de los hechos en la audiencia del caso Verizon<br/></strong>De cómo la Administración Tributaria rehúye concluir al fondo</p>

POR MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ
En la audiencia del pasado día 2 de noviembre, el Tribunal Contencioso Tributario acogió una desesperada solicitud por parte del Procurador General Tributario y sus abogados asistentes, de que se ordenara una comparecencia de las partes. Para los que sólo han leído las noticias que destacan ese resultado, resulta imposible discernir todo lo ocurrido durante esa audiencia y la manera vergonzosa en la cual los representantes del Estado rehuyeron los argumentos al fondo, para concentrarse en exposiciones tendentes a incidentar la fluidez del proceso.

La audiencia inició pocos minutos después de las 9:00 a.m. y duró hasta alrededor de las 5:30 p.m. Siendo la parte recurrente, que apoderó el tribunal, Verizon trató de comenzar su exposición al fondo, tal y como lo indica la sentencia que convocó a esta audiencia pública.  Sin embargo, fue interrumpida por los representantes de la Administración Tributaria, quienes alegaron ante los jueces que antes que nada debían solicitar una medida de instrucción.  La mañana completa fue dedicada a discutir el incidente planteado, sobre todo porque el Estado, que sólo puede estar representado por el Procurador General Tributario, se hizo representar igualmente por cuatro abogados privados, dos de ellos funcionarios de la DGII, muchos de los cuales agotaron largas exposiciones tratando de explicar lo inexplicable.

Como acotación necesaria, es preciso indicar que éste es un proceso de puro derecho, limitado a juzgar la validez de un acto de la administración, en el cual los temas debatidos se enmarcan dentro de la más estricta aplicación de la norma legal.  No se trata de un debate sobre números, forma de calcular, procedencia de la base para estimaciones o algún otro aspecto contable.  Tampoco se debate noción alguna de técnica, política o administración tributaria.  Como se explicó al tribunal, se juzga en derecho un acto administrativo en el cual la Administración Tributaria ha expresado su parecer, y con razones fundadas o no ha adoptado una decisión, mientras que por la otra parte los administrados involucrados sostienen que dicha decisión es absolutamente nula. 

En ese tenor, está claro que una declaración de las partes sobre puntos que no son de derecho no puede aportar elemento nuevo alguno, distinto al de sus argumentos ya planteados, sea en los actos recurridos o en los recursos interpuestos. Por esas razones,  Verizon solicitó la continuación de la audiencia para conocer del fondo y el rechazo de la medida de instrucción.

Sin embargo, los representantes de la Administración Tributaria insistieron en que el Director General de Impuestos Internos tiene la firme decisión de acudir al tribunal a plantear “la verdad de los hechos” y a explicar “la conducta tributaria de Verizon” y la “naturaleza de los documentos aportados”. Las explicaciones fueron contradictorias y  confusas y parecían cimentarse más que nada en la necesidad de que el Director fuese escuchado para que fuera él y no sus abogados, quien sostuviera la posición del Estado.

Luego de deliberar, el tribunal ordenó la continuación de la audiencia, acogiendo la solicitud de Verizon de presentar su caso en cuanto al fondo, y se reservó el fallo sobre la medida de instrucción. 

Verizon expuso sus argumentos respecto al fondo.  Se reiteró que la sentencia que convoca a la audiencia pública del día 2 de noviembre indica expresamente que en ella se conocería el fondo del asunto.  Sin embargo, luego de que Verizon concluyese, cuando se otorgó la palabra a los representantes de la Administración Tributaria, éstos,  desconociendo con toda intención una orden expresa del tribunal contenida en la citada sentencia, se negaron a concluir al fondo. 

Para justificar ese injustificable desacato, durante gran parte de la tarde el tribunal tuvo que escuchar argumentos tales como que el Procurador no tenía su dictamen preparado porque “no estaba apoderado completamente del caso”, además de que se trataba de ocho recursos, lo cual era “mucho” y el tenía múltiples asuntos qué tratar.  Casi cuatro meses después de interpuesto el recurso, luego de haber hecho dos opiniones incidentales y de hacer constar en ellas, expresamente, que el tribunal le había remitido los expedientes en fecha 10 de julio y que se encontraba apoderado de los mismos, el Procurador tuvo la osadía de realizar esa afirmación en audiencia pública.  Al rebatírsele tan peregrinos argumentos, el  representante del Estado afirmó entonces que “tenía el escrito del dictamen pero no el dictamen en sí”.

El Procurador General Tributario es el mismo funcionario que declaró a la prensa, hace alrededor de dos meses, que su dictamen al fondo tenía ya dos semanas listo y que para depositarlo sólo esperaba que se decidiera la fusión previa que había requerido.  Esa fusión fue decidida por sentencia del tribunal de fecha 23 de octubre del 2006.  Diez días después, todavía no aparece el dictamen.

Finalmente, prevaliéndose del texto inconstitucional vigente en el actual Código Tributario, que ata de manos al tribunal hasta tanto al Procurador le parezca bien opinar, el funcionario afirmó, de manera nada humilde, que nadie podía obligarlo a concluir en esa audiencia, puesto que la ley establece que ese dictamen tiene que ser “escrito” y que él no lo tenía.

Para todos los presentes –y este es un proceso que fue enteramente grabado- fue claramente evidente el agotador esfuerzo de la Administración Tributaria y sus representantes por retrasar el proceso.  Uno de los abogados privados de la Administración TributariaI llegó al colmo de solicitar una nueva audiencia para escuchar a las partes al momento en que el tribunal decidiera sobre la solicitud de la que estaba apoderado y, con posterioridad, otra más para concluir al fondo, algo que el Procurador debió haber hecho a los 15 días de apoderado del caso, es decir, el 25 de julio. Lo que resulta inexplicable es que en un caso como éste, en el cual la Admistración Tributaria se muestra tan segura de sus argumentos, no exista urgencia alguna en poner el asunto en estado de fallo, sino todo lo contrario, se luche con denuedo por retrasarlo, con argumentos sin base, contrarios a declaraciones anteriores y claramente incidentalistas.

Lo cierto es que la Administración conoce bien la fragilidad de su caso y sabe que su sola arma es retrasar la operación de venta que ella misma mantiene en suspenso, en perjuicio de Verizon y América Móvil, en la esperanza de que como resultado de esa presión se produzca una negociación.

El autor es abogado y forma parte del equipo legal que defiende los intereses de Verizon en este caso.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas