La verdad sobre el padrón para las primarias y la Constitución

La verdad sobre el padrón para las primarias y la Constitución

Tirso Mejía-Ricart

¡A cada partido lo suyo…!

Es mucho lo que se ha hablado y escrito acerca de si las elecciones primarias deben ser con padrones abiertos o cerrados. Incluso abogados y técnicos nacionales y extranjeros al servicio de sectores interesados de la política criolla. Eso me obliga a hacer algunas consideraciones, basadas en la ciencia política, las experiencias de otros países y la Constitución de la República.
1- La Constitución, como se sabe, debe ser aplicada en sentido estrictamente literal, solo guiada por los principios de interpretación del artículo 74 de ese mismo texto.
2- No es cierto que haya un componente ideológico o doctrinario, ni mucho menos constitucional, en la definición de las primarias, de si deben ser abiertos o no los padrones. Eso en un aspecto meramente estratégico que pueden usar los partidos para acceder al poder o conservarlo.
3- El artículo 277 proviene de la anterior Constitución, en la que los partidos políticos no figuraban, lo cual fue el único argumento, por demás cuestionable, en el que se basó la Suprema Corte de Justicia, su rechazo a la ley de primarias No. 286-04 que se puso en vigencia en agosto del 2004; alegando que eran entidades privadas, aunque en su argumentación señaló que las abiertas estaban por encima de otras, sin aportar pruebas sobre el particular.
4- Precisamente el artículo 216 de la nueva Constitución del 2010, dice en su parte general, lo siguiente:
“La organización de partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
5- El mismo artículo 216, establece en su párrafo 2): que son sus fines esenciales:
“Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
6- De este último artículo se desprende claramente que los partidos deben tener la libertad para definir como se ha de manifestar su democracia interna, para que el PRM y el PLD puedan resolver sus contradicciones para definir su padrón sin arrastrar a los otros a su suerte.
7- Es una falta de respeto al país y a sus instituciones imponer las reglas de juego electoral a través de consultas con agentes pagados al margen del Congreso Nacional.
8- El pueblo no puede ser obligado a definir la elección de sus representantes ante los poderes públicos, solo porque en el PLD hay un caudillo que pretende comprometer a los infelices con los bonogas, bonos luz, bonos educativos y las tarjetas solidaridad; mientras otro caudillo confía más en el Secretario de Organización, quien hizo muchas travesuras nacionales e internacionales, para controlar las decisiones internas de esa organización política.
9- Pero el pueblo dominicano no va a permitir que las normas electorales, el verdadero poder del Estado, según Eugenio María de Hostos (porque de sus acciones se derivan los otros) y luchará por hacer valer la autonomía de los partidos por la defensa de su democracia interna.

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