La vida de las mujeres, señores legisladores

La vida de las mujeres, señores legisladores<BR>

Las mujeres representan la mitad de la población, pero fueron históricamente excluidas del acceso a la educación, al mercado laboral, al ingreso personal, y a la participación activa en la vida pública.

Como resultado, las mujeres se constituyeron en objetos, cuyo hábitat era el doméstico, subordinadas a los dictados de los hombres y a los dogmas que históricamente han sustentado el sistema de dominación patriarcal, tanto en el mundo secular como religioso.

Todas las restricciones educativas, económicas y políticas vinieron acompañadas de otras formas de dominación, siendo una fundamental la obligatoriedad de mantener un embarazo aún en condiciones adversas a la vida de las mujeres.

En los últimos 50 años, uno de los principales cambios que registra la historia de la humanidad es la mayor presencia de las mujeres en los espacios públicos como escuelas, universidades, empresas y el gobierno, a pesar de las resistencias masculinas. Esto ha conllevado cambios importantes a favor de los derechos de las mujeres a una vida digna.

En ese contexto, muchos países democráticos comenzaron desde la década de 1970 a cambiar sus leyes para permitir la interrupción del embarazo en condiciones adversas a la vida de las mujeres.

Las leyes varían en sus niveles de apertura o restricción, pero en general, casi todos los países del mundo democrático contemplan en sus legislaciones la aprobación del aborto en determinadas circunstancias, particularmente, cuando peligra la salud de la madre, o cuando el embarazo es producto de un acto criminal como la violación sexual o el incesto.

De espaldas a esta corriente internacional de derechos humanos de las mujeres, el Congreso Dominicano aprobó una nueva Constitución, promulgada en enero de 2010, que sentó las bases para una prohibición total del aborto, al establecer que la vida comienza en el momento de la concepción.

Ese mismo Congreso se aboca ahora a aprobar un nuevo Código Penal que prohíbe terminantemente todo tipo de aborto y lo sanciona.

Para quienes no están familiarizados con este tema, me permito resumir a continuación dos artículos sobre el aborto en la propuesta de nuevo Código Penal en discusión en el Congreso.

Artículo 89.- El hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer, por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aun cuando ésta lo consienta, se sanciona con la pena de dos a tres años de prisión menor. La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto, o que consienta en hacer uso de sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado. Cuando cualquiera de los hechos indicados en este artículo cause al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo, u origine en el mismo una severa tara física o síquica, se sanciona al autor con las penas de dos a tres años de prisión mayor. Artículo 90.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto, serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del artículo 42 de la Constitución. Señores legisladores, modifiquen esos artículos, permitan el aborto cuando peligra la salud de la madre y en caso de violación o incesto como hacen casi todos los países democráticos del mundo. La mayoría de la población dominicana lo apoya. Sean sensatos y demócratas.

Publicaciones Relacionadas