La Vida en la Constitución

La Vida en la Constitución

¿Permite la Constitución que el legislador ordinario establezca excepciones al Derecho a la Vida consagrado en su artículo 37? No lo permite, y lo saben los sectores que apoyan la observación presidencial al Código Penal. También saben que las excepciones propuestas sobre casos sensibles son convenientes para sembrar confusión pero inconsistentes con los principios jurídicos y médicos más elementales. Conocen por experiencia histórica que estas excepciones autorizadas sólo son el comienzo, porque luego “van por más”.
Desde luego que existen opciones de políticas para defender la vida y dignidad de las mujeres, sin la orgía sangrienta del aborto, pero son más exigentes y distantes de la “modernidad líquida” que describe Bauman.
Bastaría leer las actas de la Asamblea Revisora para confirmar que ese derecho fundamental fue concebido con el mayor nivel de protección, precisamente para blindarlo contra esos embates. Sólo en casos de estado de necesidad y legítima defensa, que son parte consustancial a la propia realización de ese derecho y que tienen sus raíces en principios generales, se permite eliminar lícitamente la vida.
En los hechos sabemos que existe aquí como en buena parte del mundo gran desprecio por la vida humana, que empieza con un holocausto de criaturas inocentes.
La realidad es que el Presidente está cumpliendo en éste y en otros casos, lo pactado con grandes poderes foráneos y locales para asegurar que su reelección tuviese mucho de avasallamiento y entronización, y así proceder a imponer un nuevo esquema hegemónico. Está ratificando con acciones, que tiene “el coraje” para enfrentar y reducir la alegada “influencia retardataria” de las Iglesias cristianas, católica y evangélicas.
La Sociedad Civil “made in USAID”, con gran presencia en el gobierno y enorme predicamento en las decisiones presidenciales, vuelve de nuevo a imponer su visión enraizada en la ideología de género y en un agresivo programa antinatalista que dictan EUA y los organismos internacionales.
Nadie debe estar sorprendido. Advertencias no faltaron más no quisieron escucharse, pero todavía muchos no reparan en las implicaciones profundas de este debate. Está en juego la importante cuestión de si el Congreso puede autorizar matar seres humanos inocentes. También la no menos crucial de saber si la Constitución cumple con su función esencial de limitar el poder.
La verdad es que si tienen tantos compromisos -o convicciones tan fuertes- con esa visión, lo correcto es impulsar una reforma constitucional, que por tratarse del mayor derecho fundamental exigirá además de referendo.
Soy opositor firme a la pena de muerte, pero si de matar se trata, la modificación del artículo 37 no debe ser para facilitar el ominoso impulso herodiano que corroe a muchos, sino para ejecutar en paredón a criminales y corruptos mayores.

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