La vocación de servicio de los profesionales de la salud

La vocación de servicio de los profesionales de la salud

Desde el mismo momento que se supo la noticia del más potente terremoto acaecido en la Española y más específicamente cerca de Puerto Príncipe, la capital de Haití, los profesionales de la salud dominicanos: médicos, enfermeras, bioanalistas, psicólogos clínicos y otros, se pusieron a las órdenes de nuestro gobierno a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y de inmediato comenzaron a socorrer al pueblo haitiano en su territorio; en la frontera, o donde fuese necesaria su presencia.

Han trabajado horas extras; se han expuesto a riesgos de inseguridad ciudadana; riesgos laborales y otros tantos, sin exigencias ni condiciones.

Esta acción desinteresada y de socorro que han mostrado nuestros profesionales, es como si fuera una bofetada sin manos a las autoridades de salud y al gobierno central, más específicamente a la comisión económica del gobierno y al Presidente de la República, quienes se han negado sistemáticamente a aumentarles los pírricos salarios que devengan.

Por más de dos años, cada vez que los profesionales de la salud se movilizaban en marchas pacíficas por un justo salario, han sido recibidos  mojándoles con aguas servidas, macanazos, bombas lacrimógenas y encadenamientos con esposas.

Hoy, la conducta intachable de estos profesionales debe hacer reflexionar al Presidente de la República,  a su equipo económico y al Ministro de Salud, para buscarle una solución a los salarios de estos profesionales dentro del marco de las nuevas leyes de Salud -42-01- y la de la Seguridad Social -87-01-.

Se debe dar cumplimiento a los artículos siguientes, veamos: Ley 42-01, Artículo 95, acápite b: “Los salarios y retribuciones financieras de los profesionales, auxiliares y técnicos de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, serán uniformes y equitativos. Tendrán como bases objetivas los resultados de estudios técnicos sobre clasificación y valoración de cargos, costos de vida, naturaleza y características del cargo, jornada de trabajo y evaluación del desempeño y otras condiciones que determinen los reglamentos” (esto último no se ha realizado a ocho años de promulgada la ley).

También el artículo 96 que dice: “Los profesionales, técnicos y auxiliares del sector salud estarán protegidos por un régimen de escalafón que determinará la clasificación en categorías y especialidades. En dicho escalafón se establecerán los requisitos para la promoción y ascensos del personal”.

En el Párrafo de ese mismo artículo señala: “El salario básico del personal de salud será determinado de acuerdo a dicho escalafón. Se establecerán regímenes de incentivos, basados en criterios de distancia, antigüedad y otros de diversas naturalezas, que determinen los reglamentos que al efecto elabore la SESPAS con las instituciones correspondientes.” (Tampoco se ha confeccionado nada a ocho años de promulgada la ley).

Por otro lado, la Ley 87-01 señala aspectos a tomar en cuenta en los artículos 169,171, 172 y en el 173 dice: “La SISALRIL propiciará y regulará la contratación de los profesionales, técnicos y administrativos, basada en las siguientes modalidades: a). Sueldo devengado más incentivos por el logro de las metas, niveles de calidad, resultados obtenidos y desempeño dentro de los estándares institucionales establecidos, b). Tarifas profesionales más incentivos para el logro de metas, niveles de calidad, resultados obtenidos y desempeños dentro de los estándares institucionales establecidos”. Además, hay interesantes aspectos en los párrafos I, II, III y IV.

Este es el mejor momento para el  cumplimiento de ambas leyes y ajustar los salarios de forma racional.

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