La voluntad popular

La voluntad popular

Bonaparte Gautreaux Piñeyro

El primero de los derechos de ciudadanía es elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución.

Inconsecuencia, la representación que ostenta una persona, trátese de un alcalde, un diputado, o un senador, es una delegación de autoridad en el candidato que haya sido elegido. No se elige un candidato para que un el partido disponga de una posición como si se tratara de un asunto de herencia.

Las elecciones en favor de una persona, no de un partido, por demás, tampoco hay una razón democrática que avale la desfasada práctica, mediante la cual es seleccionado un familiar, para ocupar la posición de un funcionario electo cuando falte, sea por renuncia, inhabilidad física o por muerte.

Algunos argumentarán que se trata de una tradición dominicana que debe ser respetada, nada más falso, una tradición se forma con el tiempo, no se crea una tradición en 30 o 40 años.
Tradiciones lo que ocurre en torno al diablo cojuelo, cuya práctica viene de siglos atrás, del tiempo de la picaresca española.

Tradiciones son las noches de vela, los baquinís, que forman parte de costumbres que trajeron los esclavos africanos, siglos atrás.

La práctica que se sigue en el Congreso es una forma de negar la legalidad del voto en favor de un candidato u otro. Respetemos la voluntad popular.

Nadie votó, para poner un ejemplo, por mi amigo Tony Raful cuando depositamos el sufragio en favor de su bella y talentosa hija; no, se votó por ella. El voto es por una persona, repito, no por un partido.

El partido no es dueño del voto, ni debe serlo.

Constituye una grave distorsión y aberración, forzar la realidad constitucional y legal. Nadie vota pensando si se muere tal o cual candidato, su ausencia será cubierta por su primo o por su hijo o por su madre.

No hay que ser experto en asuntos electorales ni en el conocimiento profundo de la Constitución, cuyo texto, por demás no admite ningún tipo de interpretaciones. Se vota por una persona que es quien debe ocupar la posición o será sustituida conforme a lo establecido por la Constitución.

El partido político que postuló a la persona que resultó elegida, que por una u otra razón de fuerza mayor, no va a ocupar la curul, debe presentar una terna para que el Senado o la Cámara de Diputados escoja el o la sustituta.

Tenemos el interesante caso de Claudio Caamaño Vélez, abogado y agrónomo, segundo candidato más votado de la provincia Santo Domingo, quien, por méritos propios, merece ocupar la diputación que deja vacante la compañera Josefa Castillo. Vamos a ver si en el PRM hay justicia.

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