Las aerolíneas pueden hacer pagar un suplemento por el equipaje

Las aerolíneas pueden hacer pagar un suplemento por el equipaje

LUXEMBURGO. Las compañías aéreas pueden aplicar un suplemento al precio del pasaje por el equipaje facturado de los pasajeros, indicó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un fallo que favorece a las aerolíneas «low-cost».

Para el Tribunal, el «Derecho de la Unión se opone a una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio».

El caso lo inició una pasajera de la compañía aérea Vueling Airlines, que le aplicó en 2010 un recargo de 40 euros al precio base de los pasajes de ida y vuelta de un trayecto de España a Holanda por dos maletas.

La pasajera denunció a la compañía y el Instituto Galego de Consumo impuso una sanción a la aerolínea.
La justicia española preguntó entonces al TJUE si la normativa española que prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro de un suplemento por la facturación de los equipajes «es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión».

Para la justicia europea «el precio que ha de pagarse por el transporte facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo, sino que puede constituir (…) un suplemento opcional (…) relativo a un servicio complementario».

El tribunal justifica esta decisión alegando que el «modelo comercial» de las aerolíneas «ha experimentado una considerable evolución» y que hay compañías que siguen un modelo que consiste en ofrecer «servicios aéreos al precio más bajo».

«En este modelo, el coste ligado al transporte de equipaje, en cuanto componente del precio de tales servicios, es un elemento importante», sostiene.

Sin embargo, para el tribunal el equipaje de mano «debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros» y por lo tanto «no puede ser objeto de un suplemento de precio» siempre y cuando responda a los requisitos de peso y tamaño.

Según la sentencia «existen diferencias entre el servicio de transporte del equipaje facturado y del equipaje de mano», en particular el de la primera categoría necesita «un tratamiento y custodia» que puede «generarle costes adicionales al transportista aéreo».

Por consiguiente, el TJUE sentenció que la normativa española que prohíbe fijar un precio «en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte» es «contraria al derecho de los transportistas de fijar libremente el precio» del transporte y las condiciones de aplicación de ese precio.

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