Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) tienen los más variados huecos en la ley de seguridad social para evadir cobertura a sus afiliados, mientras la debilidad de instituciones reguladoras como la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril es cada vez más debil, así lo aseguró ayer el vice-ministro de Salud, doctor Nelson Rodríguez Monegro.
Favoreció que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) haga una lista negativa, pues eso facilita el acceso del afiliado.
En la actual legislación y reglamentos hay muchos mecanismos para que las ARS evadan responsabilidades y nieguen servicios y eso es lo que debemos evitar, afirmó el funcionario, quien representa al ministro de Salud en el CNSS.
Con una lista negativa que permita al asegurado saber lo que no tiene cubierto, se resolvería mucho, insistió, tras señalar que en lo inmediato en CNSS busca incluir a las personas que tienen artritis reumatoide.
En la actualidad, el sistema de seguridad social tiene una lista positiva que dice al afiliado a qué tiene derecho, pero no le dice a qué no tiene derecho, insistió.
Admite que la gran preocupación del sistema de seguridad social ha sido la preocupación por la viabilidad financiera, mientras la negación de servicios y las vicisitudes de los afiliados persisten.
El gran problema del sistema de seguridad social es todavía la debilidad en la supervisión y la regulación, dijo Rodríguez Monegro.
Dispone cobertura. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó que las atenciones médicas por accidentes de tránsito a los dependientes adicionales y los recién nacidos sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Así lo dio a conocer el gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Rodríguez aseguró que con esta resolución No. 258-01 se resuelve la cobertura de atención médica a dependientes adicionales y recién nacidos, en caso de sufriera un accidente de tránsito, ahora el afiliado titular tiene una cobertura más completa de sus dependientes.
Asimismo, dijo que Senasa, proveerá a los recién nacidos las atenciones médicas por accidentes de tránsito durante sesenta días, a contar de la fecha del parto, sin exigir el acta de nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social, el pago del per cápita del recién nacido de forma retroactiva de los sesenta días, una vez se haya regularizado el registro de afiliación.
Esta decisión del CNSS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre, incluye todas las atenciones médicas por accidentes de tránsito de que sean vícitmas.
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Caso especial
Los accidentes de tránsito serán cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), hasta el 31 de diciembre el diciembre del año en curso.