Las ARS y el Seguro de Salud

Las ARS y el Seguro de Salud

FIDIAS OMAR DÍAZ
El Seguro Familiar de Salud (SFS) y su PBS garantizan la protección de la salud de afiliados y dependientes, según el régimen de financiamiento, a través de la educación, promoción de la salud y la prevención; el tratamiento de las enfermedades o especialización, si es necesario; la hospitalización, y un sistema de referencia.

El Seguro de Salud del Régimen Contributivo comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados, y empleadores, su financiamiento consta de una cotización total de 10% mensual del salario cotizable (7% el empleador y 3% el empleado), con gradualidad durante 5 años, según establece el art. 140 de la Ley 87-01, párrafo I, ejecutándose la parte operativa a través de la ARS. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), privadas, públicas o mixtas, y consignadas del art. 148 al 163 de la ley en referencia.

Las ARS privadas son acreditadas a los fines de ofrecer prestaciones de los servicios de salud, prepagados, a los empleados privados, afiliados y sus dependientes, del Régimen Contributivo del SFS, previo a contratos con médicos y las PSS o prestadoras de servicios de salud (clínicas, laboratorios, farmacias, etc).

Entre los requisitos para acreditar una ARS está el contar con un capital mínimo pagado en efectivo de 10 millones de pesos y un adicional de acuerdo a la población afiliada, según establece el art. 150 de la Ley 87-01.

Los empleadores le entregarán, en los tres primeros días de cada mes, a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), las cotizaciones correspondientes, y ésta pagará a las ARS según la carta de afiliados, las que procederán a pagarle a los médicos y a las PSS.

El art. 121, de la señalada ley, establece el impedimento de prácticas monopólicas a las ARS y a las PSS; se prohíbe mediante el art. 122 que sean propietarias o tengan acciones en las PSS y viceversa, pero esto forma parte de las violaciones a la Ley 87-01.

Las ARS privadas son manejadas por el sector financiero y/o bancario, mientras la ARS pública es manejada por el gobierno, que aporta su mayor financiamiento.

Por suerte existe el Seguro Nacional de Salud (SENASA), que es la ARS pública establecida en el art. 159 de la Ley 87-01, llamada a jugar un papel muy importante para la salud de los pobres de este país, que tendrá a su cargo los beneficiarios del Régimen Subsidiado (indigentes, discapacitados, desempleados y los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al salario mínimo nacional); los empleados de las instituciones gubernamentales y de las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y sus familiares; los trabajadores informales del Régimen Contributivo-Subsidiado, y los trabajadores del sector privado que lo soliciten; puede recibir afiliados de todos los regímenes.

Se podría criticar el inicio del Seguro de Salud por el Régimen Subsidiado en lugar del Contributivo como establece la Ley 87-01 pero no se debe ni puede regatear el gran trabajo que realiza SENASA por la salud de los indigentes en los hospitales públicos.

Según la Organización Mundial de Salud (OMS), el hospital es «una parte integrante de la organización médica social, cuya función es la de proporcionar a la población atención médica completa, tanto preventiva como curativa y cuyo servicio de consultorio externo alcanza a la familia en el hogar», pero en el país los hospitales públicos hace muchos años que lucen abandonados, sin las condiciones adecuadas para el Seguro de Salud ni recibir una subvención proporcional a sus pacientes y necesidades, y hacia ellos se dirige la mayor parte de las prestaciones de los servicios de salud que le asigna la ley a SENASA, de ahí la urgencia de atención a los mismos.

El pasado 30 de mayo, el  Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, dirigió una alocución al país donde pospuso para el 1ro. de septiembre el inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, por 12va. ocasión, designando una Comisión encargada de preparar en 90 días las condiciones adecuadas para tal fin, tiempo suficiente para corregir las distorsiones de la Ley 87-01, elaborando un Proyecto de Ley con las necesarias modificaciones.

Sin temor a equivocarnos, es el SFS la oportunidad de emprender la Reforma del Sector Salud, reduciendo la inequidad acumulada, el creciente costo de los servicios de salud y aumento especulativo del precio de los medicamentos, y garantía de salud para toda la población.

No importando cuantos avatares se hayan tenido que soportar, la población espera junto a los médicos, un adecuado inicio el próximo 1ro. de septiembre del SFS y su PBS del Régimen Contributivo, con seguridad de su funcionamiento, de lo contrario sería una posposición de la crisis. ¡Esperemos!

Publicaciones Relacionadas

Más leídas