Las audiencias virtuales siguen teniendo críticas; jurista dice son inconstitucionales

Las audiencias virtuales siguen teniendo críticas; jurista dice son  inconstitucionales

Como un acto de inconstitucionalidad calificó el jurista Víctor Turbí la Resolución 007-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial, que estableció un protocolo para realizar de manera virtual las audiencias en el país, lo que a su juicio contraviene la ley sustantiva. Hoy/Fuente Externa 16/09/20

El jurista Víctor Turbí calificó ayer como un acto de inconstitucionalidad la resolución 007-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), que estableció un protocolo para realizar de manera virtual las audiencias en el país.

Para Turbí, esto contraviene la ley sustantiva y explicó que al permitir la celebración de audiencias virtuales en los Tribunales de la República Dominicana, sin la facultad legal ni mucho menos constitucional, el Consejo del Poder Judicial viola el principio de legalidad, el cual debe ser un aliado incondicional.

Criticó que en el caso del CPJ, este juega un rol erróneo que compete al Poder legislativo, ya que corresponde al Congreso Nacional aprobar leyes y en este caso, una posible legislación en materia virtual, posterior a ser sometida a debates, discusiones y observar la posibilidad de establecer la misma de acuerdo a la Constitución.

“El consejo con sus resoluciones pretende modificar, suplir o enmendar lo que no establece o existe en ninguna norma de toda la estructura judicial, situación esta que constitucionalmente solo es prerrogativa única y exclusivamente del Congreso Nacional”, afirmó el jurista.

Víctor Turbí explicó que ese órgano del Poder Judicial no quiere entender sus funciones, ya que solo tiene facultades administrativas, financieras, presupuestarias y disciplinarias en el ámbito de su aplicación, como establecen claramente los artículos 155 y 156 constitucionales.


El experto precisó además, que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como máximo órgano disciplinario dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Administrativa Judicial.

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