Las claves del despotismo constitucional

Las claves del despotismo constitucional

En el año 2001, una Comisión Especial, ampliamente representativa de todas las fuerzas vivas del país, discutió y aprobó un anteproyecto de Constitución de la República, se acercó en su propuesta a la corriente que deja atrás el esquema de poder tripartito: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Cincuenta años después de luchas incesantes de la generación de 1959 y las más jóvenes por la libertad y la democracia, el proyecto populista-bonapartista de Leonel Fernández pretende anular, ya no en los hechos, sino también en derecho, las conquistas alcanzadas a costa de tanta sangre y sacrificios en cada una de esas instancias.

Tras declarar paladinamente que “el Presidente es símbolo de unidad nacional y de permanencia del Estado” tal como se consigna en las constituciones de monarquías constitucionales desprovistas de poder político, el proyecto de marras despoja de poder real al llamado poder legislativo, sobretodo en lo referente al presupuesto, a la rendición de sus cuentas y la lección de otras instancias del Poder Público.

El tercero de esos poderes, el Judicial, queda dividido y lleno de contradicciones en instancias autónomas sin ningún poder real, mientras el Ejecutivo reina sobre el Ministerio Público con su poder represivo y muchas veces corruptor.

El poder de los ciudadanos queda reducido a un voto cada cuatro años.

El llamado Poder Electoral, ya señalado por Hostos como el primero, por ser el generador de los demás, queda en manos del Presidente; y el Municipal, incluido por Duarte en su proyecto de Constitución es anulado; la Contraloría General y la Cámara de Cuentas quedan en manos del Presidente y se le despoja de la única función que la justifica, informar al Congreso Nacional de los gastos del Poder Ejecutivo y sus dependencias; y los miembros de la Junta Monetaria no sólo son de libre nombramiento por el Presidente, sino que cuatro se prolongarían dos años más allá de su mandato. En general, los cuerpos colegiados del poder público que no provienen de la elección popular la única forma legítima de garantizar estabilidad y renovación permanentes es designándolos parcialmente por partes cada dos o cuatro años, como serían los casos de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales, los organismos electorales, la Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria. Lo contrario es crear mecanismos de manipulación y continuismo políticos.

Los cortesanos y partidarios solapados del proyecto despótico de Constitución, algunos de los cuales ya han obtenido importantes posiciones, y otros ávidos de poder sacan curiosos argumentos para defender lo indefendible:

1. Que el proyecto en su conjunto es muy bueno a pesar de esas barbaridades, por un enunciado reiterativo de derechos e instituciones que ya funcionan sin rango constitucional.

2. Que la Asamblea Constituyente y la Asamblea Revisora son hermanas porque ambas son elegidas y no significan participación directa del pueblo, obviando que la primera está ya constituida por contingentes ya comprometidos, y la Constituyente debe constituirse por ciudadanos elegidos para tal fin, a quienes no se le deben otorgar salarios ni privilegios para garantizar su idoneidad y el apoyo a principios.

3. Que la voluntad omnímoda del Presidente para imponer la Asamblea Revisora es un hecho consumado, y solo hay que acomodarse participando, para ver si él se aviene a atenuar sus disposiciones despóticas para las que ya ha anunciado que “ya tiene los votos”.

4. Que es mejor para el país participar en ese sainete pseudo-democrático para legitimar el proyecto de Constitución en curso con todo el despliegue mediático posible.

El pueblo dominicano, más temprano que tarde, sabrá repudiar con la fuerza de las masas ese engendro retrógrada y despótico disfrazado de modernidad y populismo.

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