Las compras por Internet y  compromisos del DR-CAFTA

Las compras por Internet y  compromisos del DR-CAFTA

El Tratado de Libre Comercio firmado en agosto del 2004 entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), contiene textos generales, compromisos específicos y listas de anexos. Los compromisos específicos, son aquellos sobre los que de manera expresa se quiere aclarar  las condiciones que rigen su prestación en cada uno de los países y fijar la naturaleza específica de las obligaciones de las partes.

El caso de los servicios de envío expreso, mejor conocidos como Courier, fue objeto de un compromiso específico contenido en el Art. 11.13 del Capítulo de Comercio de Servicios que tuve el privilegio de negociar.

El interés fundamental que transmite el lenguaje del compromiso es el de mantener los niveles de apertura de que disfrutan los proveedores al momento de la negociación del Tratado. Es decir, no es un compromiso sujeto a una ley o normativa vigente, ni regulaciones a implementarse a partir de la entrada en vigor del tratado, sino que implica la consagración de las prácticas existentes en cada uno de los países, sumada a la obligación de no permitir que, en los casos que el monopolio estatal compita brindando este tipo de servicios, de manera directa o a través de una empresa controlada, pueda subsidiar dichos servicios  de forma inconsistente con las obligaciones del Acuerdo. Como una forma de brindar mayor certidumbre y transparencia, las autoridades dominicanas propusieron explicitar en un reglamento el régimen de apertura y facilidades existentes y a la vez regular dicho sector definiendo las empresas de servicio de envío expreso conforme a la letra del Tratado.

Este reglamento promulgado en el año 2005, como Decreto 402-05 del Poder Ejecutivo, contribuyó a precisar las empresas con calidad para despacho expreso y así se mejoró notablemente la seguridad de los envíos ya que por aquella época muchas empresas brindaban servicios “tipo Courier” sin mantener los controles sobre la mercancía desde su recolección hasta su entrega.

 Cabe destacar que en 1998 se había dictado el Decreto 107-08 que introdujo la reglamentación de los Couriers a cargo del INPOSDOM; según dicha normativa las mercancías sujetas a este trámite no podían exceder los 500 dólares.

No obstante ya para el año 2004 la supervisión de los transportistas y las formalidades estaban bajo el control efectivo de las Aduanas y el monto considerado envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos, eran aquellos menores de US$200.

Aunque se intentó recuperar la redacción basada en Decreto 107-98 de 500 dólares, el lenguaje del Acuerdo sujetaba el compromiso a la práctica vigente, y el reglamento preparado y presentado a los Estados Unidos en el marco de las negociaciones posteriores al 2004 para la implementación del DR-CAFTA, es el que consigna la exención del pago de derechos e impuestos a los envíos de bajo valor transportados mediante el sistema de despacho expreso por doscientos dólares.

Este Reglamento fue en ese momento considerado modelo de mejores practicas internacionales en materia de Despacho Expreso de Envíos, como muchas otras de las gestiones e iniciativas de la DGA, institución que ha desarrollado una extraordinaria labor en la facilitación del comercio.

 Reducir, como ahora se pretende, el monto considerado Envío de bajo valor equivale a reducir el nivel de apertura existente al momento de suscribir el DR-CAFTA, y  restringe en efecto la capacidad de brindar servicios de este sector, en virtud de que una reducción de los valores que pueden importarse, unida a las tasas por servicio que se pagan a la DGA y a los costos del transporte expreso en sí mismo, limitaría considerablemente su uso por parte de los consumidores dominicanos, resultando al final en una restricción encubierta al suministro del servicio. Esta sería una medida recurrible ante la Comisión de Libre Comercio del DR-CAFTA.

Además la República Dominicana,  dentro del proceso de implementación del DR-CAFTA notificó el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos No. 402-05   a la USTR y  a los demás países parte de  este acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V sobre “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio”, en lo relativo a cumplir lo establecido en el articulo 5.7 sobre “Envíos de Entrega Rápida”y el Artículo 5.11 sobre “Implementación”, por lo que dicho reglamento se interpreta como vinculante por parte del mismo acuerdo.

Qué ganaría RD al introducir una medida que vulnera sus compromisos internacionales, que fue promovida y preparada por las propias autoridades nacionales e incluso recogida en el Anteproyecto de Ley de Aduanas preparado en el año 2008 y en manos del Poder Ejecutivo? Absolutamente nada.

Más bien, inspirados en el compromiso del  Art. 14.5 sobre Cooperación en materia de Comercio Electrónico, en el que los países reconocen la naturaleza global del comercio, las autoridades deben trabajar en conjunto para superar los obstáculos que enfrenten sus pequeñas y medianas empresas al utilizar el comercio electrónico, y fomentar las exportaciones a través de los servicios de telecomunicación y transporte a los que tenemos acceso desde nuestra estratégica ubicación geográfica.

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