Las dos caras de la moneda
Evasión y corrupción

Las dos caras de la moneda<BR>Evasión y corrupción

La evasión tributaria es uno de los principales problemas que tienen que enfrentar las autoridades fiscales en cualquier parte del mundo. Algunas teorías reputan como natural y racional la actitud renuente al pago de impuestos en la conducta de las personas.

Generalmente, una de las razones que alegamos para negarnos al pago de impuestos es que no tiene sentido cumplir las obligaciones tributarias, debido a que una gran parte de los recursos que el Estado obtiene de los contribuyentes son despilfarrados por la corrupción administrativa.

Ciertamente aquí y en todas partes del mundo la clase gobernante y los grupos de influencia tienden a utilizar el Estado para obtener provecho económico por vía de la corrupción administrativa. De igual forma quienes tiene la responsabilidad de contribuir con el financiamiento de las funciones del Estado, implementan todo tipo de artimañas para no cumplir sus obligaciones con el fisco. Ambas actuaciones, la evasión fiscal y la corrupción administrativa, son las dos caras de una misma moneda.  

Para obtener los recursos que necesita para cumplir sus fines, el Estado puede utilizar varias fuentes de financiación, establecidas constitucionalmente y reguladas en el ordenamiento jurídico y  económico de que se trate. Dentro de estas fuentes se destacan los recursos patrimoniales, las actividades empresariales propiamente dichas, los recursos monetarios, el crédito público y el cobro de impuestos.

En las últimas dos décadas, alrededor del 86% de los recursos del Gobierno Central, principal ente presupuestario  en la República Dominicana, han provenido de los ingresos por el cobro de impuestos. Dichos tributos  están contemplados en la Constitución, en el Código Tributario y en las leyes, teniendo  los mismos un carácter obligatorio y sin contraprestación. Parece haber consenso en que los impuestos son la forma menos dañina para que el Estado obtenga los fondos que sus funciones le exigen.

El hecho cierto de que una parte de los fondos públicos es consumida por la  corrupción administrativa, no es razón suficiente para justificar la evasión y la elusión de los impuestos. Lo que la responsabilidad ciudadana manda es cumplir en la medida de nuestras capacidades con las obligaciones tributarias, lo que nos daría amplios derechos y razones para exigir un uso pulcro y eficiente de los fondos públicos, más y mejores servicios del Gobierno, así como transparencia y rendición de cuentas a los funcionarios gubernamentales.   En vista de que tanto la evasión fiscal como la corrupción administrativa son parte de una misma problemática y dada la necesidad y la exigencia de un Estado institucionalizado, eficiente y que brinde más y mejores servicios públicos de salud, de educación, de seguridad social,  infraestructura, etc., es irrenunciable combatir ambos vicios con la misma fuerza.

La resistencia al pago de impuestos establecidos por las leyes se ha convertido en un rentable mecanismo económico para empresas y personas que utilizando doble contabilidad, subvalorando las ventas  y  los ingresos y abultando las compras y las partidas sujetas a exenciones y deducciones impositivas, reducen o evaden sus obligaciones tributarias en perjuicio del Estado.

En la actualidad tanto la problemática de la evasión como de la corrupción administrativa se han constituido en temas relevantes de estudio, debido a la magnitud alcanzada por estas en el contexto de la globalización y su impacto en la limitación de los recursos del Estado y en la ejecución de las  políticas públicas orientadas a la equidad, la lucha contra la pobreza y la cohesión social. Es indudable que tanto frente a la corrupción administrativa como a la evasión fiscal, hace falta reforzar las leyes, disposiciones y mecanismos para su prevención, detección y castigo. Normalmente la impunidad y la debilidad institucional favorecen ambos crímenes. Son pocos los casos de corrupción y de evasión fiscal en los que la sociedad, el Estado y la Justicia han salido victoriosos.

El Caso Verizon-América Móvil

La empresa «Verizon Dominicana» propiedad en un 90% de GTE Holding Corporación, constituida bajo las leyes de Canadá, y 10% de GTE Dominican Republic Holding LLC, constituida bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos. El 3 marzo de 2006, GTE Holding Corporation de Canada adquirió el 10% de GTE Dominican Republic Holding LLC, quedando como dueña absoluta de la referida empresa. Más adelante, el 2 de abril GTE Holding Corporation liquidó a GTE Dominicana y Canadá vendió el 100% de Verizon Dominican a la firma Verizon Holding Corporation de Canadá por US2,062 millones Republic Holding, el mismo día GTE Venezuela, propietaria de Verizon Holding Corporation le vendió Verizon Dominican a la telefónica mexicana América Movil, S. A. por la misma cantidad de US2,062 millones.

Las empresas involucradas en las operaciones alegaron que no debían pagar el ISR ya que dicha venta se hizo basada en las perspectivas futuras de rendimiento de las acciones traspasadas; pero la DGII exigió el pago de los impuestos generados por concepto de la ganancia de capital que resulta de restar al valor de venta actual menos el precio en libro de las acciones ascendente a RD$ 2,700 millones que actualizados desde 1982 serían unos RD$16,000 millones.

Al convertir los US$ 2,062 por la tasa de cambio prevaleciente al momento de la operación de RD$ 32.5 por US$1.00 arrojan un valor de RD$ 67,015.0 millones que al restarle el valor actualizado de las acciones de RD$16,000 millones resulta en una ganancia neta de capital por RD$ 51,015.0 millones. Al aplicar a esta cantidad la tasa de 25% sobre la referida la calculada ganancia equivaldría a unos RD$ 12,753.8 millones o US$ 392.4 millones. En términos globales la DGII reclamaba unos US$ 513.0 millones. 

Luego de un arreglo con la intervención de la Embajada Norteamericana y del Tribunal Contencioso Tributario el Estado recibió unos US$170.0 millones, registrando un sacrificio fiscal de al menos US$ 222.4 millones.

Casos de evasión y acciones judiciales de la Administración Tributaria

Las acciones legales contra la evasión tributaria en la República Dominicana tienen un carácter esporádico, poco sistemático y coyunturales. La Administración Tributaria con muy poca frecuencia adelanta procesos judiciales contra empresas o personas sospechosas de defraudar tributariamente al Estado.

Al parecer, la Administración Tributaria tiene por filosofía procurar arreglos extrajudiciales con supuestos evasores tributarios, debido a las dificultades que ésta tendría que afrontar en los tribunales. De acuerdo con las opiniones del Director de Impuestos Internos, Juan Hernández, al fisco le resulta más económico buscar acuerdo con los contribuyentes en litigio que recurrir a los tribunales, debido a que la legislación es débil y la justicia tiende a dictar sentencias perjudiciales al Fisco.

 Otros Casos 

Según detalles de la DGII respondiendo a solicitud realizada al respecto, otros casos de sometimiento judiciales de empresas y personas por evasión de impuestos son:

1. Caso de Pimentel Karell y Asociados, sometidos por Defraudación Tributaria en julio de 2005, el caso no ha pasado de instrucción.

2. Caso de Euro Inversiones Corporativas, SA sometido en el año 2005, el representante ha sido declarado en rebeldía por el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.

3. Caso Compañía Tenedora de Eferja, SA Alberto Morales, Songis Acosta sometidos en 2005 por Defraudación tributaria y uso de documentos falsos, no ha pasado de instrucción

4. Caso Compañía ORTEK, S.A. Sometidos por defraudación tributaria en el 2005, no ha pasado de instrucción.

Los casos de sometimientos en relación con la evasión de impuestos aduanales han sido más comunes, pero al igual que en los que han tenido que ver con los impuestos internos, la mayoría se han resuelto fuera de los tribunales, pero casi siempre estos acuerdos han perjudicado al fisco en los montos de impuestos dejados de pagar.

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