Las embarcaciones de recreo versus derechos e impuestos

Las embarcaciones de recreo versus derechos e impuestos

La equidad tributaria es el criterio que sirve de base para distribuir las cargas de los derechos e impuestos, y beneficios entre los sujetos pasivos de contribuir conforme su capacidad económica y proporsión a niveles de ingresos, siendo tarea ineludible de la administración tributaria normar su aplicación, evitando impuestos excesivos y la evasión fiscal, y privilegiar sectores económicos determinados en detrimento de otros, una injusta práctica que limita capacidad de respuestas sociales del Estado.
Los yates y las demás embarcaciones de recreo, deportes de remos y canoas están previstas su clasificación en arancel, ley 146-2000 y sus modificaciones, acogido al Sistema Armonizado Internacional de Codificación y Clasificación Arancelaria, 6ta. enmienda, partida 8903.91 con gravamen 20% del valor CIF, más 20% selectivo al consumo, 18% ITBIS, sin embargo ingresan con permisos de 3 meses prorrogables, y otras permanecen bajo estatus indefinido, sin pagar los derechos e impuestos.
Conforme establece el Cap. II del Código Tributario, Ley 11-92 y sus modificaciones, reglamento No. 140-98, Cap. III, relativo a sujetos pasivos de impuestos, artículo 3) contribuyentes: a) personas que transfieren bienes a través de contratos en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, o bien, internar (importar) bienes, mercancías cual sea su naturaleza, están sujetos al pago de impuestos, siendo su deber acogerse al régimen de destino aduanero que ampare estatus definitivo en RD. Por su parte Ley 3489-53 vigente de Aduanas, regula las embarcaciones comerciales, conforme lo previsto en el Capítulo IX artículo 122, y siguientes 132, 133, 134, que norman inspección a cargo de los oficiales titulares de la administración Aduanera, conjuntamente con comandantes de la Armada jurisdicción del Puerto de recepción de la embarcación, controlar el tráfico, custodia y estadía en aguas territoriales que evite trasiego irregular de mercancías sin cumplir con DUA y pago de los impuestos.
En este contexto, la admisión temporal de 3 meses renovable que otorga la Armada de Repúbllica Dominicana a los yates y lanchas de matrículas-banderas extranjeras o de acciones al portador como ingresan muchas a las marinas habilitadas, contraviene la ley y mejores prácticas internacionales del transporte marítimo de recreo, si permanecen en estatus indefinidos sin pagar derechos e impuestos, pues es competencia desleal a industria nacional acogida a Ley 392- 07 de competitividad e innovación industrial. Estos “permisos” que otorgan comandancias de puertos a estas embarcaciones prorrogables en el tiempo como muchas permanecen. La indiferencia y permisibilidad de las autoridades competentes, estimula la evasión de impuestos y la competencia desleal que vulnera la leyes de Aduanas 3489 y 226-06 de autonomía que la modifica y complementa, afectando por demás a la industria nacional que está en condiciones de producir embarcaciones para exportación, con estándares de calidad similares a las extranjeras que ingresan al país amparadas en los citados “permisos” rutinarios provisionales que otorga la referida entidad oficial.

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