CARMEN IMBERT BRUGAL
Matar es fácil. Calificar el hecho y condenar a una persona por haber provocado la muerte de otra, no. Se necesita precisar si hubo homicidio, asesinato, golpes y heridas que causaron la muerte. Determinar las condiciones mentales del sujeto perpetrador, su entorno, la intención. Así ocurre con el tenebroso etcétera criminoso que afecta a la cosa pública y a los particulares. Para delinquir, en nuestro sistema penal, hay que delinquir como manda la ley.
Múltiples acciones cotidianas irritan, molestan, provocan rabia. Hieren, descontrolan, afectan el erario, la seguridad ciudadana, alteran el decurso de la existencia.
La mayoría no puede ocupar la atención de lorepresentantes del Ministerio Público ni de los jueces. No permite el reclamo en un destacamento de la Policía
Nacional. Carece de categoría penal. No tiene la calidad de infracción. Para conocer las infracciones y saber quién puede ser un infractor es imperativo acudir al código penal y a las leyes penales especiales. Son el compendio de crímenes, delitos y contravenciones, el vademécum delincuencial.
Cometidos los hechos las autoridades correspondientes tienen que delimitar los elementos constitutivos de la infracción, calificar. Es una tarea difícil, especializada.
De una correcta calificación dependerá la competencia, el decurso del juicio y la sentencia. El sistema penal vigente, prevé severas condiciones para tipificar la actividad delictuosa. La persona infractora, más que violentar los preceptos legales, los cumple. Si la acción no se ajusta a lo prescrito previamente en la ley, puede ser reprobable, perturbadora, inmoral, pero no será una infracción.
Desde las leyes de Hamurabi, las tablas de Moisés, hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pervive la preservación del elemento legal como una garantía irrenunciable de la ciudadanía.
Contrarresta los efectos de la venganza privada y del poder incontenible del Estado cuando reclama, de manera antojadiza, compensación, luego de un daño.
Hoy es una desmesura crudelísima la ley del Talión – ojo por ojo, diente por diente.- pero su consagración fue producto de la demanda sostenida para atenuar la reacción irracional e incontrolable que provocaba un acto en contra de intereses particulares o públicos.
El artículo 4 del código penal contiene el principio que un latinazgo resume: nullum crimen, nulla poena, sine lege. Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometen, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley, promulgada con anterioridad a su comisión. La Constitución de la República lo expresa de un modo general: a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
Una persona se convierte en reo de robo si sustrae, de manera fraudulenta, una cosa que no le pertenece (artículo 379 código penal). Si por descuido, alguien guarda en su cartera objetos ajenos, no puede imputársele la comisión de un robo. La sustracción no fue fraudulenta. Cuando existen excusas, inmunidades, la infracción estará tipificada pero no habrá acción pública. El hijo que sustrae bienes de sus padres, está exento del proceso penal.
El elemento legal es imprescindible pero además se impone esclarecer el vínculo entre el imputado, la acción realizada y la intención de producir el efecto pernicioso.
Todas las sentencias deben contener la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica.
Acatar la intríngulis del ordenamiento jurídico en sociedades sin tradición de legalidad, con jueces y fiscales desacreditados, resulta imposible. Las condenas previas, las opiniones profanas, la emocionalidad, se imponen frente a cualquier intento de razonamiento formal.
El veredicto de la opinión pública anula los mandatos judiciales. Pervierte su contenido.
Los errores de calificación pueden enmendarse. Si no se enmiendan, los fallos y dictámenes serán sorprendentes. El clamor público, usualmente, desconoce las prescripciones legales. Se entera de acciones grotescas, dañinas, pero ignora la intimidad que pautó la ejecución de las mismas.
Ahí puede estar la trampa para evadir la ley. Matar es fácil, condenar a una persona por la comisión de un homicidio o asesinato, no.