Las exigencias de la infracción

Las exigencias de la infracción

CARMEN IMBERT BRUGAL
Matar es fácil. Calificar el hecho y condenar a una persona por  haber  provocado la muerte de otra,  no.  Se  necesita precisar  si hubo  homicidio, asesinato, golpes  y  heridas que causaron la muerte. Determinar las condiciones mentales del  sujeto  perpetrador, su entorno,  la  intención.   Así ocurre con el tenebroso etcétera criminoso que afecta a  la cosa  pública  y  a  los particulares. Para  delinquir,  en nuestro sistema penal, hay que delinquir como manda la ley.

Múltiples  acciones cotidianas irritan, molestan,  provocan rabia. Hieren, descontrolan,  afectan  el   erario,   la seguridad  ciudadana, alteran el decurso de la  existencia.

La   mayoría   no   puede  ocupar  la   atención   de   lorepresentantes del Ministerio Público ni de los jueces.  No permite  el  reclamo  en  un  destacamento  de  la  Policía

Nacional. Carece de categoría penal. No tiene la calidad de infracción. Para  conocer las infracciones y saber quién puede  ser  un infractor  es  imperativo acudir al código penal  y  a  las leyes  penales  especiales. Son el compendio  de  crímenes, delitos y contravenciones, el vademécum delincuencial.

Cometidos   los  hechos  las  autoridades  correspondientes tienen  que  delimitar los elementos  constitutivos  de  la infracción, calificar. Es una tarea difícil, especializada.

De  una correcta calificación dependerá la competencia,  el decurso  del  juicio  y  la  sentencia.  El  sistema  penal vigente,  prevé  severas  condiciones  para  tipificar   la actividad  delictuosa.  La  persona  infractora,  más   que violentar  los preceptos legales, los cumple. Si la  acción no  se  ajusta a lo prescrito previamente en la ley,  puede ser  reprobable, perturbadora, inmoral, pero  no  será  una infracción.

Desde las leyes de Hamurabi, las tablas de Moisés, hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,  la Declaración Universal de los Derechos  Humanos,  pervive  la preservación  del  elemento legal  como  una  garantía irrenunciable de la  ciudadanía.

Contrarresta los efectos de la venganza privada y del poder incontenible   del  Estado  cuando  reclama,   de   manera antojadiza, compensación, luego de un daño.

Hoy  es una desmesura crudelísima la ley del Talión  –  ojo por  ojo,  diente  por  diente.- pero su  consagración  fue producto  de la demanda sostenida para atenuar la  reacción irracional e incontrolable que provocaba un acto en  contra de intereses particulares o públicos.

El artículo 4 del código penal contiene el principio que un latinazgo  resume: nullum crimen, nulla poena,  sine  lege. “Las  contravenciones, los delitos y los crímenes  que   se cometen,  no  podrán  penarse,  sino  en  virtud   de   una disposición  de  ley,  promulgada  con  anterioridad  a  su comisión”. La Constitución de la República lo expresa de un modo general: “a  nadie se le puede obligar a hacer lo  que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.”

Una  persona  se  convierte en reo de robo si  sustrae,  de manera  fraudulenta, una cosa que no le pertenece (artículo 379  código penal). Si por descuido, alguien guarda  en  su cartera objetos ajenos, no puede imputársele la comisión de un  robo. La sustracción no fue fraudulenta. Cuando existen excusas, inmunidades, la  infracción estará tipificada pero no  habrá acción pública. El hijo que sustrae bienes de sus padres, está exento del proceso penal.

El  elemento legal es imprescindible pero además se  impone esclarecer  el  vínculo  entre  el  imputado,   la   acción realizada  y la intención de producir el efecto pernicioso.

Todas  las  sentencias  deben  contener  “la  determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal  estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica”.

Acatar   la   intríngulis  del  ordenamiento  jurídico   en sociedades  sin  tradición  de  legalidad,  con  jueces   y fiscales  desacreditados, resulta imposible.  Las  condenas previas,  las  opiniones  profanas,  la  emocionalidad,  se imponen  frente a cualquier intento de razonamiento formal.

El  veredicto  de  la  opinión pública anula  los  mandatos judiciales. Pervierte su contenido.

Los  errores de calificación pueden enmendarse.  Si  no  se enmiendan, los fallos y dictámenes serán  sorprendentes. El clamor  público,  usualmente, desconoce las  prescripciones legales.  Se  entera de acciones grotescas,  dañinas,  pero ignora  la intimidad que pautó la ejecución de las  mismas.

Ahí  puede  estar la trampa para evadir la  ley.  Matar  es fácil,  condenar  a  una  persona por  la  comisión  de  un homicidio o asesinato, no.

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