Las ganancias financieras

Las ganancias financieras

Críspulo Pérez

Con motivo de la Pandemia que nos afecta, ya han pasado los plazos legales y las facilidades concedidas por la Administración Tributarias, para la presentación y pago de las declaraciones juradas, así como para los pagos de otros tributos de ejercicios cerrados el 31 de diciembre del 2019.
En virtud de la persistencia de la Pandemia, todos estos plazos han sido prorrogados para el mes de junio; con motivo de los tratados internacionales firmados por nuestro país, las declaraciones juradas incluirían en mayor medida las ganancias financieras obtenidas en el exterior, por los domiciliados en la Republica Dominicana.
Si aceptamos esta presunción nuestra, las consecuencia lógicas serian mayores meritos para divulgar con comentarios ilustrativos las disposiciones legales que rigen en nuestro país dichas utilidades.
Las ganancias financieras obtenidas en el exterior por los residentes o domiciliados en el país, son las únicas gravadas en el país y esta excepcionalidad conlleva protocolos particulares, previstos en nuestra legislación, que han sido poco usuales, pero que cada vez debido a los nuevos tecnicismos y avances mundiales, están siendo aplicados para asegurar el cumplimiento de la leyes tributarias, los cuales han sido coadyuvantes para animarnos a producir esta nueva entrega.
Desde siempre nuestra legislación ha contemplado el gravamen excepcional de rentas extranjeras y para evitar o subsanar la doble tributación, contiene disposiciones especiales, en este tenor nuestro Código Tributario en su Artículo 316 dice así “Los contribuyentes residentes o domiciliados en la República Dominicana podrán acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal los Impuestos efectivamente pagados en el exterior sobre la renta de fuentes extranjeras gravadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente que cabria pagar sobre esa misma renta de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana.
Por otra parte, para preservar el interés fiscal el mismo Reglamento exige como condición sine quanon, que para utilizar ese crédito, se deberá presentar anexo a la declaración jurada anual la documentación fehaciente que ampare el mismo.
Además para la salvaguarda del interés fiscal dicho Reglamento nos indica la forma de cambio de la moneda extranjera y establece que se hará a la tasa de cambio promedio de que se trate, durante el periodo a que corresponda la renta declarada y el crédito que se reclama con la obligación además que dicha tasa de cambio sea solicitarse a las autoridades monetarias.

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